Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Noviembre de 1997, expediente P 51852

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pisano-San Martín-Hitters-Negri
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala III- de Lomas de Z. condenó a T.T.C. como autor responsable de robo agravado por el empleo de arma (art. 166,inc. 2º, C.P.) a cinco años y tres meses de prisión, accesorias legales costas (v. fs. 161/166 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (v. fs. 171/174).

Denuncia el recurrente, en primer lugar, la violación al art. 259, inc.7º del Código de Procedimiento Penal, cuestionando el indicio obtenido del testimonio de A.R.S. por entender que se funda en otra presunción; y el derivado del secuestro del arma en poder del acusado, por considerar que la víctima no la identifica como la utilizada en el hecho, sino que cree que es la misma.

Acompaña sus argumentos con plurales citas jurisprudenciales referidas a la prueba presuncional, y sostiene -rematando el agravio- que "...tales indicios no debiesen ser tenidos en cuenta para determinar una prueba tan complicada como la de presunciones, por carecer de certeza".

Afirma, luego, que resulta violado también el art. 259 in fine al confundir el sentenciante conceptual y dogmáticamente la prueba compuesta con la presuncional.

Por último, invoca la violación del art. 342 del Código de Procedimiento Penal porque el "a quo" no analizó elementos de la causa que obraran en favor del imputado.

El recurso, como viene planteado, no puede prosperar.

De inicio, cabe destacar que, en mi opinión, quien incurre en confusión sobre el sistema probatorio utilizado es el apelante y no el "a quo". Claramente surge del texto de la sentencia que la Cámara ha elaborado plena prueba compuesta para acreditar el uso de arma en el robo, y de las citas legales que efectúa se desprende que la ha integrado con testimonios, pericia e indicios (arts. 251, 253, 255, 258, 259 y 259 in fine, C.P.P.). A pesar de ello, la defensa intenta el cuestionamiento como si se tratara de plena prueba de presunciones, tal como resulta de la doctrina legal que reseña y de su afirmación final. Media, pues, insuficiencia.

Sin perjuicio de ello, las críticas que formula a cada uno de los indicios invocados por el tribunal como complementarios del testimonio que sirve de base de la prueba compuesta, a mi juicio, resultan infundadas.

D. tener en cuenta la relación existente entre las probanzas meritadas: la víctima O. señala que fue apuntado con un...

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