Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2003, expediente P 70492

PresidenteGenoud-Roncoroni-de Lázzari-Hitters-Negri
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Morón -en lo que para el caso interesa destacar- condenó aA.R.C.a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de los delitos de violación agravada por haberse cometido con el concurso de dos o más personas y abuso deshonesto; y partícipe necesario en los delitos de abuso deshonesto reiterado (dos hechos), en violación agravada por haberse cometido con el concurso de dos o más personas, y en violación agravada por haberse cometido con el concurso de dos o más personas en grado de tentativa, todos en concurso material; arts. 42, 45, 55, 122 en relación con el 119 inc. 3º y 127 del Código Penal. También, condenó aO.A.O.a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de los delitos de violación agravada por haberse cometido con el concurso de dos o más personas en grado de tentativa y abuso deshonesto, y partícipe necesario en los delitos de abuso deshonesto reiterado (dos hechos) y en violación agravada por haberse cometido con el concurso de dos o más personas, reiterado (dos hechos), concursando materialmente todos los delitos; arts. 42, 45, 55, 122 en relación con el 119 inc. 3º y 127 del Código Penal. Asimismo condenó aD.A.R.a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de abuso deshonesto y partícipe necesario en los delitos de violación agravada por haberse cometido con el concurso de dos o más personas y abuso deshonesto reiterado (tres hechos) en concurso material; arts. 42, 45, 55, 122 en relación con el 119 inc. 3º y 127 del Código Penal (v. fs. 473/485).

Contra ese pronunciamiento se alzan los defensores oficiales de los procesados C., O. y R., quiénes interponen recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v.fs. 518/520 y 521/524).

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor del procesado D.A.R.v. fs. 518/520).

Denuncia la violación de los arts. 251/253 y 259 “in fine” del ritual anterior; y del art. 45 del Código Penal.

Pone en crisis la confirmación de la autoría responsable de su pupilo en los hechos de la causa, a excepción del abuso deshonesto.

Expresa que la Cámara individualizó los elementos probatorios de los que deriva el extremo cuestionado, pero no indicó qué extraía de cada uno de ellos. También, que del testimonio de la víctima, no se desprende responsabilidad del encausado, salvo en el ilícito de abuso deshonesto. Agrega, que aún de concluirse que los dichos del perjudicado fueron bien apreciados, con respecto a los restantes abusos y violación, no existen los “otros elementos de prueba” que exige la norma del art. 259 último párrafo del código adjetivo anterior. Impetra la absolución por los delitos de violación agravada y abuso deshonesto reiterado (tres hechos), con la consiguiente reducción punitiva.

El planteo no puede ser atendido.

El embate defensista se exhibe del todo ineficaz en su intento de tornar revisable el cuestionamiento traído, en esta instancia extraordinaria. En efecto, en primer lugar, el apelante no explica en qué consiste su pretensión de que el sentenciante debería de haber indicado qué extraía de cada uno de los elementos probatorios valorados. En su caso, tampoco justifica de qué deriva este requerimiento, y menos aún, en qué medida ello contraviene la normativa denunciada como vulnerada. En segundo lugar, resulta por completo inexacta la mención de que los dichos de la víctima no devinieron integrados por “otros elementos de prueba”. A la vista del fallo en crisis, advierto que con respecto a los hechos ocurridos en el calabozo donde originalmente se encontraba alojada la víctima, el elemento base del sistema composicional resultó complementado por los ingredientes probatorios que allí devienen pormenorizadamente descriptos (v.fs. 477 vta. “in fine” y 478). En lo relativo a la pretendida conculcación de los arts. 251/253 del código de rito anterior en la meritación de los dichos del perjudicado, el empeño...

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