Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Agosto de 2017, expediente CIV 027120/2001/CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 27120/2001 C.R.S. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.- MJ AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos al conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación subsidiariamente articulado a fs.269 contra la sentencia de fs. 260/2 que restringió la capacidad de R.S.C. en los términos allí indicados y designó a sus padres M.O.N.C. y H.E.C.

como su apoyo con las salvaguardas allí especificadas. La cuestión se integra con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 279/81.

Las quejas de la Sra. Defensora Pública Curadora se circunscriben a la restricción impuesta al causante en la sentencia en relación al derecho al sufragio. Entiende -con apoyo de la Defensora de Menores (fs. 279/81)- que ello “vulnera los principios de legalidad, reserva e igualdad ante la ley que inspiran a nuestra normativa jurídica constitucional tanto interna como internacional”.

Sobre el punto es menester destacar que la Cámara Nacional Electoral, conociendo en la apelación del Ministerio Público contra los pronunciamientos de primera instancia de ese mismo fuero, y valorando la sentencia civil de determinación de la capacidad, rehabilitó a los causantes en el “ejercicio de sus derechos electorales”

distinguiendo la faz pasiva y activa del sufragio. Por los argumentos allí expuestos sostuvo que “en materia de igualdad respecto de las garantías que hacen al pleno ejercicio de los derechos políticos (...)

deben distinguirse entre el derecho político de sufragio activo de elegir que tienen los ciudadanos electores y el de sufragio pasivo de ser elegidos -elegibilidad- (cfr. Fallos CNE 2388/98; 2401/98; 3275/03; 4195/09, entre otros). En efecto, la igualdad como principio Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #14979918#184854394#20170809144320130 y garantía tiende a condicionar a los poderes públicos en cuanto al grado de su consideración a la hora de reglar, omitir o actuar; [...]

como derecho [se] interrelaciona con el resto de los derechos fundamentales y está alcanzado por el principio constitucional que establece que no hay derechos en su ejercicio absoluto. [...] Partiendo del presupuesto constitucional según el cual el derecho a la igualdad, en idéntico sentido que el resto de los derechos fundamentales consagrados en la norma suprema, está condicionado al principio de ejercicio relativo, su correcta aplicación...

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