Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 31 de Julio de 2018, expediente CIV 045522/2015/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 45.522/2015 (J. 45)
C.R., R.W.C.P., L. N. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 31 días del mes de julio de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Ap elaciones en lo Civil, S. “E” para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “C.R., R.W.C.P., L. N. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 372/383, el Tribunal integrado estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.
KIPER. VERON.
El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:
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Resumen de la causa.
La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente en la sentencia de fs. 372/383 a la demanda promovida por R.W.C.R. por indemnización de los daños y perjuicios sufridos cuando iba circulando en su motocicleta marca Gilera dominio 139 EJL por la calle 141 de la localidad de Berazategui, provincia de Buenos Aires, y al promediar el cruce de la intersección con la arteria 23, fue embestido en su lateral trasero izquierdo por el automóvil Volkswagen Senda, dominio SDF 705 de propiedad de E.G.S. y conducido por L. N. P.
La pretensión deducida contra S. y P. prosperó por la suma de ($ 497.000) que se desglosa en los rubros correspondientes a incapacidad sobreviniente ($ 300.000), tratamiento psicoterapéutico ($ 15.000), gastos de atención médica y traslados y gastos futuros ($ 50.000), daño moral ($ 120.000), daños a la motocicleta ($ 10.000) y privación de uso ($ 2.000).
La condena se hizo extensiva a la citada en garantía Escudo Seguros S.A.
en los términos del art. 118 de la ley 17.418.
Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el actor a fs. 385 que fundó con la expresión de agravios de fs. 424/434 que no fue respondida por la parte contraria.
Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #27219317#211895528#20180801093828199
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Rubros indemnizatorios.
Ante esta Alzada no se discute ya la ocurrencia del evento ni la responsabilidad que ha sido endilgada en la sentencia de grado a los demandados. Atento el modo en que se han planteado los agravios corresponde examinar a continuación la procedencia y la cuantificación de los rubros determinados por la jueza a quo.
a.-Incapacidad psicofísica sobreviniente Se agravia el actor del exiguo monto otorgado en concepto de incapacidad sobreviniente física y psicológica. Refiere que la jueza de grado no ha valorado en debida forma los dictámenes obrantes en autos que acreditan de modo fehaciente que el actor sufre una incapacidad psicofísica del 76 % parcial y permanente sobre la total vida y que ha cuantificado incorrectamente el monto global establecido en tanto le ha otorgado a la víctima apenas $ 300.000 para indemnizar la pérdida casi total de la funcionalidad de la pierna. Señala que la partida calculada para resarcir la incapacidad global sobreviniente del demandante resultaría ser casi la sexta parte que el monto que surgiría de aplicar las fórmulas utilizadas por la jurisprudencia de la CSJN y la doctrina como antecedentes del art. 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuestiona que la jueza no haya permitido conocer los cálculos matemáticos ineludibles que debió efectuar, al menos mentalmente, para arribar al monto establecido lo que considera arbitrario en tanto le impide controlar su equidad, racionalidad y legalidad.
Aduce que no hay un solo argumento concreto en el fallo que permita saber por qué la magistrada ha arribado a este monto y no a otra suma verdaderamente reparadora. Agrega que el monto indemnizatorio debería al menos permitir a la víctima una inversión de modo que la renta le haga obtener una ganancia que supla las pérdidas padecidas injustamente por el siniestro pero afirma que en el caso el quantum reconocido no le otorga posibilidades de inversión genuina para suplir las mermas generadas por el infortunio. Expresa que no comprende qué destino de inversión podría tener la suma de dinero fijada para resarcir una discapacidad de tanta consideración con la consecuente afectación de ganancias e ingresos profesionales. Indica que para fijar pautas mínimas de razonabilidad no se Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #27219317#211895528#20180801093828199 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E debería perder de vista la capacidad adquisitiva real y concreta que posee el mínimo monto fijado en pesos por la sentencia y aclara que ello a los fines de que la victima pueda adquirir con ese dinero ciertos bienes y servicios cuyo valor en la sociedad se encuentra determinado por las leyes de mercado y no por la arbitrariedad que dice emerger del fallo. Finalmente destaca que si el monto fijado por la jueza se consume prontamente (en unos pocos meses apenas) mientras el actor quedará a perpetuidad, por muchos años o quizás décadas hasta los últimos días de su vida, con lesiones permanentes y sus secuelas consolidadas a cuestas, entonces no existe indemnización, ni resarcimiento justo ni pleno ni equitativo.
Sobre el estado de C.R. se ha expedido la perita médica G. R.
W. quien en el informe médico de fs. 276/284 ha señalado que el actor presenta antecedente de politraumatismo con secuela física por fractura expuesta de pierna izquierda, con secuela nervio ciático poplíteo externo e interno y cicatrices antiestéticas de piel de miembro inferior. Explica que en el caso el traumatismo fracturó los dos huesos de la pierna, tibia y peroné
en forma conminuta y se expuso, razón por la cual la cirugía era el...
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