Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 8 de Septiembre de 2014, expediente FMP 053032301/2012/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2014 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 53032301/2012. CASAS, R.R. s/FALSIFICACION DE MONEDA Mar del Plata, 8 de septiembre de 2014.-
Y VISTA:
La presente causa procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Azul, caratulada “C., R.R. sobre falsificación de moneda”, registrada bajo el nro. 53032301/2012.-
Y CONSIDERANDO:
LOS DRES. A.O.T. Y J.F. DIJERON:
I) Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 127/128, por el Defensor Público Oficial, Dr. P.E.V., contra la resolución que luce a fojas 123/126, que decretó el procesamiento sin prisión preventiva de su asistido R.R.C. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de expendio de moneda extranjera falsa (art. 285 en función del art. 282 C.P.).-
II) Los hechos que dieron intervención a esta Alzada son:
Que del acta obrante a fojas 4/5, se desprende que el día 6 de abril de 2012, personal policial se constituyó a raíz de un llamado telefónico en el local comercial sito en …
de la ciudad de O., P.B.A., entrevistándose con el empleado H.J.H., quien manifestó que el encartado R.R.C. tenía en su poder dos billetes de cien dólares falsos, y que el día anterior esta misma persona se había presentado en el local con un total de 2300 dólares, que se los cambió
por 10.320 pesos; motivo por el cual el personal actuante procedió a realizar un acta de recogimiento de los 2500 dólares (2300 que se encontraban en poder de H. y 200 en poder de C.).-
Que conforme surge de la pericia obrante a fojas 32/34, los 25 billetes de cien dólares cada uno resultaron apócrifos.-
Que acorde a lo expuesto, y radicadas las actuaciones en el Juzgado Federal de la ciudad de Azul, se procedió a formar causa ordenándose diversas diligencias y Fecha de firma: 08/09/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA medidas de prueba que culminaron en el llamado a indagatoria del encausado C., por el hecho de haber entregado 23 billetes de cien dólares falsos al ciudadano H.J.H., el día 5 de abril de 2012 (v. fs 69), ilícito por el cual fue finalmente procesado conforme los fundamentos expuestos a fojas 123/126, que en honor a la brevedad nos remitimos.-
Que ante dicho resolutorio la defensa del encausado interpuso recurso de apelación, refiriendo agraviarse toda vez que el mismo carece de prueba suficiente, no habiendo manera de comprobar que los billetes que C. le entregó a H. el día 5 de abril de 2012 sean los mismos que H. entregó al personal policial.-
Por otra parte refiere agraviarse toda vez que no se ha demostrado el elemento subjetivo del delito que se le atribuye.-
Subsidiariamente solicita un cambio de calificación legal toda vez que en todo caso los hechos deberían de enmarcarse en el art. 284 C.P.-
Finalmente entiende que la suma del embargo trabado sobre los bienes de su asistido deviene injustificada, solicitando por tanto su reducción.-
Cumplido con lo normado en el art. 454 C.P.P.N., y corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, éste manifestó que el resolutorio en crisis debe ser confirmado, sin perjuicio de que a su criterio el hecho investigado debe ser calificado como constitutivo del delito de estafa mediante el expendio de moneda extranjera falsa equiparable a moneda nacional en concurso ideal (arts. 54, 172, 282 y 285 C.P.).-
Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y habiéndose cumplido con los trámites de rigor, quedan estos autos en condiciones de ser resueltos.-
III) Luego de una minuciosa lectura de lo actuado y analizados que fueron los cuestionamientos planteados por la parte recurrente, este Tribunal comprende que la resolución que en autos nos convoca habrá de confirmarse; ello en orden a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se pasarán a exponer.-
Respecto del primer motivo de agravio propuesto por la recurrente, esto es, que no existe en autos prueba alguna que verifique que los billetes que C. le entregó a H. sean los mismos que este último le entregó al personal policial, entendemos que dicha hipótesis resulta Fecha de firma: 08/09/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA refutable toda vez que los billetes secuestrados en poder de C. encuentran similitudes con los aportados por H. (todos arrojaron ser falsos, presentando incluso idénticas similitudes de falsificación tales como que 11 billetes resultaron de una misma serie y 14 de otra también idéntica, teniendo cuatro billetes numeración repetida, y la mayoría de los restantes se repiten entre ellos con casi idéntica numeración), lo que resulta cuanto menos sospechoso a los fines de evaluar responsabilidad de C. respecto del ilícito investigado.-
Tampoco debe perderse de vista que la misma suma de dólares que en el marco de la declaración indagatoria C. que reconoció haberle entregado H. en concepto de cambio de divisas, es idéntica a la que este último le entregó al personal policial. Pues si bien no recae sobre autos una prueba concreta que determine la responsabilidad del encartado sobre los hechos, sobrevuelan a lo largo del pleito diversos elementos de convicción que, valorados en conjunto, nos permiten arribar al estado de sospecha requerido por el art. 306 del código de forma, sin perjuicio de lo que con el devenir de la investigación se termine por dilucidar.-
En cuanto al segundo motivo de agravio respecta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba