Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 13 de Julio de 2015, expediente CIV 078420/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “C., R.R. c/S., P. D. s/ Au-mento de cuota alimentaria – incidente”

Buenos Aires, julio 13 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Tanto la actora como el demandado, y también la Defensora de Menores, apelaron a fs. 398, 400 y 412 vta. la resolución de fs.

    395/397 que hizo lugar al incidente de aumento de la cuota alimen-

    taria promovido por la primera y determinó el importe de la pensión mensual a cargo del segundo en favor de su hijo S.S.C. en el 24% de sus haberes. Las respectivas fundamentaciones se agregaron a fs.

    402/403, 405/ 407 y 416/420, y únicamente la segunda de ellas fue contestada por la Defensora de Menores de Cámara en el apartado V de fs. 417 vta./420.

  2. En el estudio de la cuestión planteada no puede perderse de vista que el 14 de octubre de 2010, hace ya más de cuatro años, esta sala elevó la cuota alimentaria establecida en favor de S. a la suma de $ 1600.-, y que desde ese entonces ese el importe que su padre viene pagando en el referido concepto. También que en estos autos el demandado ofreció aumentar la cuota a $ 2100.- (fs. 290), propuesta ésta que, si bien fue rechazada por la actora por considerarla insuficiente (fs. 292), permite entrever que incluso para el propio o-

    bligado hay razones que brindan sustento suficiente al pretendido au-

    mento reclamado en estas actuaciones.

    S. es un niño de 9 años (cumplirá 10 en diciembre). Vive con su madre en un inmueble que alquila ubicado en el barrio de Boedo (cfr.

    respuesta de la testigo M.L.C. a las 2ª y 3ª preguntas de fs. 239). C. alC.S.J. de C. en jornada completa (cfr. respuesta de la testigo C. a la 6ª pregunta de fs.

    239 y vta.), habiendo la actora denunciado que al mes de abril de 2013 la cuota respectiva aumentó a $ 1849.- (fs. 209; v. constan-cias de fs.

    205/208).

    Fecha de firma: 13/07/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G.S. madre, la aquí actora, tiene 38 años, es psicóloga y trabaja en forma independiente (cfr. respuesta de la testigo C. a la 4ª

    pregunta de fs. 239). La Administración Federal de Ingresos Públicos informó a fs. 284/285 que desde mayo de 2007 se encuentra inscripta como monotributista, con actividad registrada en servicios rela-

    cionados con la salud humana.

    Del demandado, en cambio, poco y nada se conoce. Tan solo que trabaja en relación de dependencia para la empresa Telecom, que a fs. 240/247 informó que al mes de agosto de 2013 percibió un sueldo neto de $ 11.041.- (fs. 246). La única testigo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR