Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 18 de Mayo de 2022, expediente CIV 005525/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

5525/2017

CORRAL RIVERO, PABLO AUGUSTO Y OTRO c/ MUSACCHIO,

AQUILES OSCAR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Contra la decisión del 28 de diciembre de 2021,

sostuvo su recurso el coactor C, por sí y en representación de sus hijos menores, por los argumentos que expuso el 10 de febrero de 2022,

cuyo traslado fue respondido el 21 de febrero por “La Meridional”.

Por su lado, el 10 de abril de 2022 la Defensora de Menores fundó la apelación que había deducido su par de primera instancia. El traslado fue respondido el 18 y el 19 de abril de 2022.

La decisión recurrida admitió las excepciones de prescripción de la acción que opusieron las citadas en garantía. Para así decidir, el anterior juzgador consideró que cuando se reclaman lesiones derivadas de un accidente de tránsito que se enmarca en la responsabilidad extracontractual, no resulta aplicable el plazo de prescripción de tres años previsto por la normativa del derecho del consumidor, sino el bianual normado por el art. 4037 del Cód. Civil velezano, en atención a la fecha de ocurrencia del siniestro.

Asimismo, ponderó que no corresponde aplicar la suspensión del plazo dispuesta por el art. 3982 bis del aludido Código porque la parte actora no se presentó como particular damnificado en la causa penal,

ni la prevista por la ley de mediación, en virtud de la fecha en que se llevó a cabo.

El actor se agravió de tal decisión por considerar que corresponde aplicar al caso el plazo de prescripción de tres años que emana de la ley 24.240.

Fecha de firma: 18/05/2022

Alta en sistema: 20/05/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

II.- Estos autos fueron promovidos con el objeto de reclamar daños y perjuicios por el accidente de tránsito sucedido el 11

de octubre de 2014 en circunstancias en que los hijos del actor viajaban en un rodado conducido por su abuelo (demandado en autos)

por la Ruta nro. 2, Pcia. de Buenos Aires y colisionaron con el vehículo VW Fox, dirigido por el codemandado M.

Por lo tanto, resulta de aplicación el plazo de prescripción bianual previsto por el art. 4037 del Código Civil velezano (arg. art.

2537 del CCyC), incluso cuando el caso comprenda, a su vez, un supuesto de...

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