Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Marzo de 2021, expediente CCF 005838/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5838/2020

C.R.N.P. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 11 de marzo de 2021. MC

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora el 15.12.20; contra la resolución del día 09 de diciembre de 2020; y CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la demandada brindar la cobertura integral de las prestaciones de psicología,

    fonoaudiología, psicopedagogía y terapia ocupacional con prestadores propios al 100% o, con prestadores ajenos en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien, de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el Nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en “Modalidad de atención ambulatoria”,

    establecido en el punto 2.1. (“Modalidad de cobertura”, inc. b) de la Resolución citada. Asimismo, con relación a la prestación de hidroterapia otorgó la cobertura, en “Módulo Prestaciones de Apoyo”, establecidos por la misma Resolución. Todo ello conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada, en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes, y ser abonada en el término de quince días de presentada cada factura, debiendo continuar en forma ininterrumpida cubriendo el costo de dicha prestación,

    con el alcance establecido precedentemente, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que indique la médica tratante.

  2. Dicha decisión fue recurrida por la parte actora. En su memorial de agravios, cuestiona ante todo el alcance cuantitativo de la medida cautelar dispuesta. En tal sentido, solicita que la cobertura sea autorizada hasta el límite del valor asignado para el módulo “Prestaciones de Apoyo” y sus actualizaciones periódicas del Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas. Refiere que, no existe razón para ordenar un “Módulo”

    Fecha de firma: 11/03/2021

    Alta en sistema: 15/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    cuando los profesionales que lo atienden son independientes unos de otros.

    Agrega que no se justifica que algunas prestaciones hayan sido ordenadas a valor “Módulo” y otras a valor “Prestación de Apoyo”. Finalmente, afirma...

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