Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Febrero de 2017, expediente CFP 005881/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5881/2016/CA1 CCCF –SALA I CFP 5881/16/CA1 “C R M s/ sobreseimiento”

Juzgado N° 7 – Secretaría N° 14 Buenos Aires, 9 de febrero de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 34 por el Dr. F.D., titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°6, contra la resolución que luce a fs. 30/3, en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 apartado segundo de la ley 23.737 y decretó el sobreseimiento de R M C con arreglo a lo contemplado en el artículo 336 inciso 3° y 336 “in fine” del Código Procesal Penal de la Nación.

II- La presente pesquisa se inició el 29 de abril de 2016 a raíz de la inspección efectuada por personal de la Comisaría 16ª de la Policía Federal Argentina en las inmediaciones de la calle Constitución, 1321, oportunidad en la que se detuvo a C, quien se encontraba en el piso junto con tres sujetos, y al notar la presencia de efectivos policiales, se levantó rápidamente e intentó ingresar a un local comercial llamado “El Fogón”. Posteriormente, se procedió a su identificación personal y se solicitó que exhibiera la totalidad de sus pertenencias.

En concreto, se le secuestro la suma de pesos ciento sesenta ($160), un teléfono celular de color blanco y negro y un envoltorio de papel color blanco, que a su vez contenía un envoltorio de nylon verde el que conforme surge de la pericia elaborada por la División de Laboratorio Químico de la PFA que luce a fs. 40/3, resultó ser cocaína (2,35 grs).

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28393595#171485211#20170209144041158

III- Se agravió el Señor Fiscal por entender que la resolución atacada resulta prematura, toda vez que los elementos incorporados a la causa no resultan suficientes para arribar a la conclusión pretendida. Sostuvo que, en virtud de las circunstancias en que fue secuestrado el material estupefaciente, se podría presumir que la encartada estaría realizando maniobras similares a la comercialización de drogas.

Entre las medidas probatorias pendientes de realizar, señaló la necesidad de realizar un peritaje sobre el teléfono celular secuestrado y un seguimiento sobre los tres sujetos que se encontraban con C, para establecer si se dedican al comercio de estupefacientes como así también dilucidar si en el local “El Fogón”

se realizan maniobras compatibles con dicha actividad.

Oportunamente, la Dra. E.A. de S., F. General Adjunta informó ante esta Alzada en los términos del artículo 454 del Código de rito, ocasión en la que adhirió

a lo manifestado por su inferior jerárquico.

IV- El Dr. J.L.B. dijo:

En primer lugar, y frente a los agravios vertidos por el Sr. Fiscal, he de destacar que encuentro acertado el significado jurídico otorgado por el Juez de la anterior instancia al suceso materia de investigación, ya que a la luz de las circunstancias fácticas que caracterizaron al evento, se desprende que la tenencia del material no tenía otro fin más que el consumo personal de quien la detentaba.

Fue en la causa caratulada “Á., C.F. s/procesamiento” (CN 42.244, reg. 1451, rta. 02/1208), donde expuse en extenso los argumentos que habrán de servir de sustento a mi voto.

Es allí donde hice especial hincapié en la interpretación dinámica que se torna menester efectuar al momento de cotejar la compatibilidad entre el artículo 19 de nuestra Carta Magna y el artículo 14 –segundo párrafo- de la ley 23.737. Sostuve además, que es la propia Constitución la que fija en los conceptos de orden, moral pública y Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28393595#171485211#20170209144041158 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 5881/2016/CA1 daño a terceros el sostén sobre el que tal análisis ha de reflejarse.

Como consecuencia, es sólo a la luz de la actual proyección que se realice de la previsión constitucional que, en definitiva, podrá

determinarse el respeto que a ella suponga la punición de la tenencia de...

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