Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 16 de Mayo de 2022, expediente FCB 006351/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “R., A.M.D.

  1. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

    SOCIALES PARA JUBILADOS s/ PRESTACIONES

    FARMACOLOGICAS”

    doba, 16 de mayo de dos mil veintidós.

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “R., A.M.D.

  2. c/

    INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS

    s/ PRESTACIONES FARMACOLOGICAS” (Expte. N° FCB

    6351/2022/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la parte demandada, en contra del proveído de fecha 14 de marzo de 2022 dictado por el señor Juez Federal N° 1 de C. que en su parte pertinente dispuso: “…Respecto de la medida cautelar solicitada, advierte el proveyente que se encuentran reunidos los presupuestos establecidos en el art. 230 del CPCCN…En consecuencia, intímese a la demandada para que en el término de 24 horas proceda a brindar cobertura integra del 100% respecto de la medicación V. 100mg. (Venclexta). Todo ello según prescripción médica. Se establece en carácter de contracautela la fianza personal de dos (2) letrados de la matrícula (art. 199 del CPCCN), las que deberán ser ratificadas mediante escrito subido a la plataforma digital desde el domicilio electrónico de cada letrado…”. FDO.: R.B.F. – JUEZ

    FEDERAL.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Se queja la recurrente por cuanto entiende que la medida cautelar concedida coincide con el fondo de la causa, lo que debe interpretarse claramente como un adelanto de opinión respecto del fondo de la cuestión sometida a debate. Considera que no se configura en autos la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en los términos del art. 1° de la Ley 16.986, en tal sentido entiende que no existió negativa Fecha de firma: 16/05/2022

    Alta en sistema: 17/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “R., A.M.D.

  4. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

    SOCIALES PARA JUBILADOS s/ PRESTACIONES

    FARMACOLOGICAS”

    alguna de la obra social respecto de la provisión del medicamento en cuestión, sino que se le informó la existencia de diversas alternativas médica a la reclamada. Se agravia por cuanto en el fallo en cuestión no existe bibliografía, ni rigor científico que avale la prescripción médica concedida. Finalmente solicita concesión del recurso con efecto suspensivo.

    Hace reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, el mismo es evacuado por la parte actora con fecha 25 de marzo de 2022, solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales remitimos en honor a la brevedad, la confirmación de la medida cautelar con costas. El día 28 de marzo del corriente la demandada contesta informe del art. 8 de la Ley 16.986.

    Arribados los autos a esta Sala “B”, se corre vista al Ministerio Público Fiscal, quien con fecha 4 de abril de 2022,

    manifiesta que nada tiene para observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, dictándose el decreto de autos con fecha 7 de abril el corriente.

  5. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos por la recurrente, es preciso realizar una breve síntesis de la causa. Así cabe destacar que con fecha 10 de marzo de 2022, comparece la señora A.M.D.V., R. con el patrocinio letrado del doctor R.T., e inicia acción de amparo en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI.) solicitando se ordene a la demandada proveer la inmediata e íntegra cobertura del medicamento V. por 100 mg. (Venclexta) conforme prescripción médica y en Fecha de firma: 16/05/2022

    Alta en sistema: 17/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “R., A.M.D.

  6. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

    SOCIALES PARA JUBILADOS s/ PRESTACIONES

    FARMACOLOGICAS”

    razón de padecer Leucemia Mieloide Aguda (LMA). Atento la gravedad del cuadro y la urgencia de la situación, solicita medida cautelar en el sentido expuesto.

    Con fecha 14 de marzo de 2022 el señor Juez de Primera Instancia hace lugar a la medida cautelar requerida por encontrar reunidos los presupuestos establecidos en el art. 230 del C.P.C.C.N.

    Contra dicho proveído la parte demandada interpone recurso de apelación, motivo ahora de estudio ahora por esta Alzada.

  7. A mérito de la reseña que antecede, la cuestión a resolver se circunscribe a analizar la procedencia o no de la medida cautelar otorgada. Así, el art. 230 del C.P.C.C.N., dispone que para la viabilidad de las medidas cautelares, deben reunirse los requisitos de la “verosimilitud del derecho” y el “peligro en la demora”. Con respecto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR