Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Agosto de 2023, expediente CIV 069805/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

69805/2020

  1. R., M.c.V., F. A. s/CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS

Buenos Aires, 15 de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión de la jueza de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

En el caso, M. C. R. interpuso recurso de apelación contra la providencia dictada el 24 de febrero de 2023 por medio de la cual, la señora jueza de grado le hizo saber nuevamente que deberá comunicarse con la perito psicóloga para coordinar fecha para la realización del peritaje ordenado el 7 de diciembre del año 2021, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 40.000 a favor de la Biblioteca de la Corte Suprema.

Ahora bien, sin soslayar que lo allí dispuesto en punto a la realización del informe psicológico es una cuestión que ya se encuentra firme desde que la medida -tal como refiere el propio apelante en su memorial de agravios- se ordenó el 7 de diciembre de 2021, de acuerdo justamente al estado en que se encuentra la causa - plena etapa probatoria-, es dable concluir en que el supuesto a estudio encuadra dentro de lo prescripto en el artículo 379 del Código Procesal, que indica que resultan inapelables las resoluciones de la judicatura sobre producción, denegación y sustanciación de las prueba, lo que lleva a concluir que el recurso deducido resulta formalmente inadmisible.

De ahí entonces, y oída que fue la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, que el proveído en cuestión resulta inapelable.

Por ello, SE

RESUELVE:

1) Declarar formalmente inadmisible el recurso de apelación deducido contra la providencia del 24 de febrero de 2023. 2) Distribuir las costas de alzada por su Fecha de firma: 15/08/2023

Alta en sistema: 16/08/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

orden dado que no se abordó el fondo de la cuestión debatida (artículos 68 segundo párrafo y 69 del Código Procesal).

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

  1. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento...

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