Sentencia de SALA III, 4 de Febrero de 2015, expediente CCF 005277/2013/CA002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 5.277/13/CA2 “C.R.M. c/ Obra Social del Personal de la Publicidad y otro s/ amparo”

Buenos Aires, 4 de febrero de 2015.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la codemandada Obra Social del Personal de la Publicidad a fs. 299/304 vta.

(concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 91) contra la sentencia de fs. 289/297, cuyo traslado fue contestado a fs. 311/313, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción promovida por la Sra. C.R.M y condenó a la Obra Social del Personal de Publicidad y a Swiss Medical SA a mantener su afiliación y a otorgar la cobertura del 100% en el medicamento prescripto en virtud de la enfermedad que padece.

    Contra esa decisión recurre la Obra Social, quien esgrime -básicamente- que, como la actora obtuvo el beneficio de jubilación por invalidez, le corresponden los servicios médico asistenciales del PAMI, u optar por otra Obra Social que atienda a jubilados y pensionados.

  2. En los términos en que ha quedado planteada la cuestión, es oportuno destacar que la actora, de 39 años de edad, padece “Anemia Hemolítica Congénita”, con doble trasplante hepático, por lo que le fue prescripto un tratamiento con “quelantes de hierro para tratar la sobrecarga del mismo en hígado” (cfr. resumen de historia clínica de fs.

    33/34 y certificados médicos de fs. 2 y 3), cuyo alto costo no puede asumir.

    Asimismo, es afiliada a Swiss Medical SA (cfr. fs. 39/40) y a la Obra Social del Personal de la Publicidad hasta que obtuvo el beneficio jubilatorio por invalidez el 3/8/12 (cfr. fs. 40/41). Por otra parte, y ante la negativa de esta última de mantener su afiliación, la actora efectuó el reclamo correspondiente ante la Superintendencia de Servicios de Salud, quien intimó (el 29/4/13) a dicha Obra Social para que “acepte la unificación de los aportes del Sr. D.H.C Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA (cónyuge de la actora) y de la Sra. R.M.C.” (cfr. fs. 12/13 y demás documentación de fs. 14/27), como así también obra el reclamo administrativo previo efectuado a ambas codemandadas (cfr. fs. 28/32).

  3. En cuanto a las quejas de la Obra Social cabe recordar, inicialmente, que el art. 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del...

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