Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Marzo de 2022, expediente CIV 103488/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

E., O.A.c.R., L. B. s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

J. 27 Sala “G” Expte.N° 103488/2021/CA1

Buenos Aires, marzo de 2022.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución del 30/12/21, mediante la cual el juez de grado se declaró

    incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión a la Justicia del Trabajo.

    En el dictamen que se vincula a la presente, el F. de Cámara propicia la revocación de la decisión apelada.

  2. La presente demanda es iniciada por el Dr. O. A. E. con el objeto de perseguir el cobro de las sumas de dinero que –según alega– le corresponden en virtud del convenio de honorarios celebrado con L.B.R.,

    mediante el cual esta última le encargó su asesoramiento y representación en torno al reclamo de indemnizaciones laborales por despido contra ITG33

    SA y O.P.S., pactándose sus honorarios básicos en un 20%, tanto por las labores extrajudiciales como judiciales, en el marco del proceso luego iniciado contra los nombrados (“R.L.B. c/ IGT33 SA y otro s/ despido”,

    N.. 88579/16), que tramita ante el Juzgado Nacional del Trabajo N.. 32.

    El juez de grado se declaró incompetente por entender que la acción debe ser ejercida ante el magistrado que entiende en el juico laboral,

    en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 inciso 1) del Código Procesal.

  3. Sobre esta cuestión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que lo relativo a la relación contractual entre un abogado y su cliente, en lo que cabe incluir el cumplimiento de un convenio de honorarios, es materia propia de la justicia nacional en lo civil; y que es competente ese fuero para intervenir en la acción de cobro de honorarios profesionales acordados en un convenio de locación de servicios en tanto se trata de una cuestión relativa a la relación contractual entre un abogado y su cliente sin que se observen notas de conexidad y accesoriedad con la causa Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    principal en los términos del art. 43, inciso c), del decreto-ley 1285/58 y del art. 6, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite en autos “Estudio N. & Asociados c/ K.A.L. s/...

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