Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 25 de Octubre de 2019, expediente CFP 002299/2014/11/CA004

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2299/2014/11/CA4 Sala II - CFP 2299/2014/11/CA4 C., R.J. y otros s/procesamiento Juzgado 5 - Secretaría 10 Buenos Aires, 25 de octubre de 2019.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas técnicas de J.R.C. -a cargo del Dr. R.N.A.-, F.A.A.C. -por su propio derecho, junto a su letrada Dra. C.L.L.-, S.G.B. -ejercida por el Dr. H.D.S.-, contra la decisión que en fotocopias obra agregada a fs. 1/22 de este incidente, por la cual la Sra. Juez de grado dispuso el auto de procesamiento de los nombrados en orden a sus respectivas responsabilidades en el delito de violación de sellos mediante el uso de documento público falso, en concurso ideal, mandando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos.

    Ya en esta instancia, la defensa técnica de M. A.

  2. -a cargo del Dr. S.D.L.- adhirió a los recursos articulados en tiempo y forma oportunos.

  3. Los hechos materia del presente pronunciamiento se vinculan con la violación de la clausura dispuesta sobre el inmueble de la calle D. 1006 de esta ciudad, ordenada oportunamente en el expediente CFP 3408/2013 de trámite ante el Juzgado n° 10 de este fuero -conf. fs. 121 y 125/8-.

    En el curso de la actividad instructoria se llevaron a cabo diversas diligencias orientadas al esclarecimiento de lo acontecido y, a esta altura, no existe debate en punto a que, efectivamente, con fecha 3 de marzo de 2014

  4. se presentó ante el jefe de servicios internos de la Comisaría 10°-Chocobar- exhibiendo una fotocopia de un acta que aparecía celebrada en el Juzgado n° 10 de este fuero, en la cual el secretario del Tribunal dejaba constancia que se había dispuesto hacer entrega del inmueble de la calle D.1. y que se había designado a la nombrada, junto a otras personas, como depositarias del lugar.

    Que dicho documento -a estar a cuanto surge de fs.

    125/8- era apócrifo, tanto en su forma como en su contenido, toda vez que Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: R.E.H. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #34043137#247955127#20191025115659147 ni la firma del mismo ni el acto que se documentaba supuestamente encontraban reflejo en el devenir de la causa CFP 3408/2013 en el marco de la cual se había dispuesto la restricción.

    En primer término, el magistrado convocó a prestar declaración indagatoria a O.J.D. y J.M.M.-. y Sargento de la oficina de judiciales de la Comisaría 10°, respectivamente- y, tras su materialización, dictó los autos de procesamiento de los nombrados -conf.

    fs. 555/7, 560/2 y 577/90. A instancias de sus defensas, la decisión fue revocada por la Sala Primera de esta Cámara -fs. 675/8-.

    La continuidad del curso instructorio determinó la legitimación pasiva del personal policial en funciones aquél día: L.N.G.

    -Jefe de Servicio externo-, C.A.O.-.O.J.-, y R.J.C.-. de Servicio Interno-, como así también de M. A.

  5. -presentante del acta cuestionada- S.G.B. -sindicada como partícipe de la maniobra- y F. A. A.

    1. -señalado como autor de la falsificación-.

    Luego de examinar el plexo probatorio reunido, el a quo dispuso los autos de sobreseimiento de la totalidad de los indagados -fs. 1055/112-. La decisión adquirió firmeza en relación a D., M., G. y O., en tanto la Sra. Fiscal sólo recurrió la desvinculación decidida respecto de C., V., B. y A.C.

    La cuestión fue elevada a conocimiento de la Sala Primera de esta Alzada que, a fs. 1173/6, revocó el pronunciamiento liberatorio y dispuso los procesamientos de los nombrados por encontrarlos prima facie coautores del delito de violación de sellos mediante el uso de documento público falso, en concurso ideal.

    A instancias de las defensas, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso de casación articulado, anular parcialmente la decisión sólo en cuanto dispuso los procesamientos y apartar a los jueces que la dictaron -fs. 1281/5-.

    Finalmente, el magistrado instructor arribó al pronunciamiento bajo estudio.

    Es en el escenario descripto precedentemente que corresponde adentrarse en el examen de los agravios planteados.

  6. En primer lugar, y en lo que hace a la nulidad articulada por la defensa técnica de J.R.C., debe decirse que la lectura de lo decidido por la Cámara Federal de Casación Penal no permite arribar a Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: R.E.H. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara...

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