Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Marzo de 2021, expediente FSM 003262/2020/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 3262/2020

C.R.J. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 11 de marzo de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado en la presentación obrante a fojas 57/73, que contó con la réplica de fojas 75/79,

contra la resolución de fojas 48/49; y CONSIDERANDO:

Los Dres. A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. La señora juez admitió la petición cautelar formulada,

    ordenando a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios garantizar al actor la cobertura integral de su internación en la Residencia La Tradición II,

    en caso de que el importe correspondiente no supere el valor establecido en el nomenclador vigente para la prestación de hogar permanente, categoría A, con más el 35% de ese importe en concepto de dependencia, según facturación detallada que debe ser abonada en el plazo de quince días desde la presentación de esos documentos, en forma ininterrumpida y por el tiempo que indiquen los médicos tratantes del actor.

    La demandada apeló esa decisión. Ante todo destacó su carácter innovativo y la coincidencia con el objeto de la acción, con el consiguiente criterio estricto que se debe aplicar en tales supuestos. Negó que en el caso exista verosimilitud en el derecho alegado, señalando que del certificado de discapacidad del actor no surge que requiera la prestación de hogar sino de rehabilitación, lo que puede ser satisfecho con los prestadores contratados a ese fin. Se refirió también a distintos aspectos de la evaluación interdisciplinaria que prevé el artículo 11 de la Ley N° 24.901 e invocó el principio establecido por el artículo 6 de esa norma, en cuanto establece que las prestaciones serán brindadas mediante servicios propios o contratados por los entes obligados.

    Afirmó también que en caso de recurrir a prestadores externos, la cobertura se debe realizar según los valores estipulados en el plan contratado, alegando que los aranceles incluidos en el nomenclador tienen carácter meramente Fecha de firma: 11/03/2021

    Alta en sistema: 15/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    referencial. Controvirtió la procedencia del adicional del 35% en concepto de dependencia, así como disposiciones de la ley de salud mental. Asimismo,

    objetó el plazo de pago fijado por la magistrada con sustento en el sistema de integración creado mediante el Decreto N° 904/2016 y negó que en el caso se configure el peligro en la demora.

    El traslado de estos agravios fue replicado en los términos que surgen de la presentación obrante a fojas 75/79.

  2. Así planteada la cuestión, cabe recordar ante todo que el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí mismo, un obstáculo para su procedencia; tampoco lo es la coincidencia total o parcial entre su objeto y el de la acción, en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad (confr. esta S., causa 3606/13 del 28.6.16 y 9034/16 del 9.2.18, entre otras), para lo cual corresponde valorar tanto el estado de la parte que la solicita como el resguardo del derecho de...

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