Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 11 de Diciembre de 2018, expediente CIV 066131/2016

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. CA1 – JUZG. 45 C., R.H. c/C., A.G. s/REVOCACION DE DONACIONES Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Apela el actor la providencia de fs. 452, modificada a fs.

531/532, mediante la cual la Sra. juez “a quo” dispuso librar un mandamiento de constatación del estado físico y de ocupación del inmueble objeto de autos, por las quejas que vierte en su escrito de fs.

472/480, que fue respondido a fs. 512/514.

Cabe destacar que la facultad de dictar medidas para mejor proveer, que es como debe interpretarse la dictada en la resolución recurrida, que poseen los jueces es amplia e independiente de la actividad que pudieran haber cumplido u omitido los litigantes, pues en tales supuestos ponen en ejercicio facultades que les son privativas y que se relacionan directamente con el deber que les incumbe de administrar justicia rectamente, según derecho y sobre la base de la verdad averiguada sobre los hechos (conf. C.N.Civil, esta S., c.46.586 del 17-8-89; c. 86.834 del 14-10-91; c. 88.566 del 26-

3-91, c. 136.799 del 5-10-93, c. 559.372 del 14-7-10, entre otras).

Por lo tanto, habida cuenta que la medida ha sido dictada en uso de las citadas facultades privativas de la Sra. juez de grado, tal lo señalado en la resolución de fs. 531/532, con el objetivo expresamente citado en la providencia en crisis, el que no se advierte que sea excesivo y que, por lo demás, no existe una resolución adversa al derecho invocado por el recurrente, debe concluirse que la referida providencia no causa gravamen irreparable en los términos contemplados en el art. 242, inc. 3°, del Código Procesal, por lo que no debió concederse la apelación interpuesta.

Es que, la presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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