Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Septiembre de 2018, expediente CFP 001997/2017/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1997/2017/1/CA1 CCCF –SALA I CFP 1.997/17/1/CA1 “C R G y otros s/ procesamiento inf. Ley 22.362

Juzgado n° 3 – Secretaría n° 6 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este Tribunal los recursos de apelación interpuestos a fs. 31/2 por los Dres. José L.

González Asaad y L.B., en representación de H R M, y a fs. 33/36 por el Dr. Orlando del V.J., letrado de defensor de R G C, contra el auto obrante en copias a fs. 1/26, por medio del cual el Sr. Juez de grado dictó los procesamientos de los nombrados en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 31 inc. “d” de la ley 22.362.

  1. En su escrito recursivo, la defensa de M sostuvo que el pronunciamiento cuestionado no repara en los dichos de su asistido, quien resultó ser ajeno al hecho sub-examine.

    Destacó que la confección de las prendas, logotipos y etiquetas en cuestión resultan burdas, siendo que jamás podría llevar a engaño a persona alguna y por consiguiente la falta de perjuicio. En ese sentido, recordó que su valor está muy por debajo del mercado y que su pupilo adquiere la mercadería en distintas ferias, plazas y locales que son de venta al público.

    Por su parte, la asistencia letrada de C, entendió

    que la presente causa debió ser instruida por el Juzgado n° 7 del fuero, siendo que no se desprende ninguna razón legal, jurídica o procesal que amerite la intervención del juez de grado.

    Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #31864690#217363847#20180927094023490 Desde otro punto de vista, instó a la nulidad del acta de secuestro, al entender que difiere de lo valorado por el magistrado de grado en el resolutorio puesto en crisis.

    Seguidamente, sostuvo que se violaron los arts.

    253 y 254 del Código Procesal Penal de la Nación, pues lo consignado en el acta de allanamiento se inscribe en la ignorancia de dos Alférez, quienes carecen de elementos básicos e indispensables para llevar a cabo una experticia acorde a las normas citadas.

    Finalmente, y en sintonía con su colega, entendió

    que el material secuestrado resulta inidóneo para causar confusión en el consumidor.

    En los términos establecidos por el art. 454, el recurrente mejoró fundamentos de la apelación oportunamente interpuesta (v. fs. 47/51).

    A su turno, el letrado...

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