Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 26 de Agosto de 2014, expediente FMP 041053685/2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 26 días del mes de agosto de dos mil catorce, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “C., R. c/

UNION PERSONAL s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”. Expediente 41053685/2013, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr.

A.O.T., Dr. J.F..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs.74/75 vta., la requerida en Autos apela la sentencia dictada por el Sr. Juez de Grado a fs.69/70 vta., en cuanto le impone las costas del proceso.---

F. éste único agravio en el hecho de que su parte se allanó

dentro del plazo fijado para la presentación de informe circunstanciado, y además, que en el mismo acto, se allanó a la acción promovida en Autos.---

Por lo tanto, sugiere la plena aplicabilidad al caso, de lo dispuesto por el Art. 14 de la ley 16.986.---

II): Corrido que fue el traslado de ley, el mismo es contestado por la amparista en términos que se exponen a fs. 77 y vta., expresando que la pieza en responde no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia atacada, por lo que debe considerarse desierto el recurso de apelación.---

En subsidio, señala que el allanamiento habido por parte de la requerida, no fue real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, por las razones y jurisprudencia de esta Alzada que refiere a fs. 77 vta.---

Por ello peticiona se rechace la apelación impetrada con imposición de costas a la recurrente.---

Fecha de firma: 26/08/2014 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA III): Debidamente sustanciada la apelación promovida, se llama a fs. 80, autos para dictar sentencia, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.---

IV): Considero para principiar, que sin perjuicio de su acierto o error, la fundamentación del recurso impetrado constituye una crítica concreta y razonada del fallo atacado, en el punto puesto en crisis (imposición de costas), ello más allá de la mención que la requerida efectúa al momento de presentar informe circunstanciado (ver fs. 58 vta., punto VI), ya que en la apelación desarrolla en extenso, la razón de su agravio.---

Con lo que interpreto que con su expresión de agravios, la recurrente examinó el fundamento observado en la sentencia que ataca, concretando...

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