C., R. Y OTRO c/ S., A. M. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha13 Julio 2023
Número de expedienteCIV 058752/2017/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C., R. Y OTRO c/ S., A. M. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

J.. 18 E.. Nro. 58752/2017/CA1

Buenos Aires, julio de 2023.- PG

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen digitalmente las actuaciones a la sala para tratar el acuse de caducidad de la segunda instancia formulado el 13/06/23 por la citada en garantía, respecto del recurso de apelación interpuesto el 22/02/23

    por la parte actora contra la resolución de fecha 16/02/23. El traslado de dicho planteo no fue contestado.

  2. Es sabido que a los fines del cómputo del plazo de caducidad previsto por el artículo 310, inciso 2º) del Código Procesal, la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación. Desde entonces incumbe en principio a la parte interesada urgir el trámite a fin de no perder su derecho, pues de lo contrario asume el riesgo de que opere la perención (conf. M. – Sosa - Berizonce, “Códigos Procesales…”, ed.

    A.–.P., 1992, t° IV-A, pág. 111 y sus citas).

    Empero, la caducidad no procede cuando la actividad pendiente de cumplimiento ha sido encomendada al juez o a sus auxiliares,

    tal como lo prevé el art. 313, inc. 3º), del citado código, ya que -en tal supuesto- no existen actos impulsorios a cargo de la parte interesada en activar la instancia recursiva.

    Desde tal perspectiva, en el caso se advierte que una vez vencido el plazo para contestar el traslado de los agravios conferido el 27/02/27...

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