Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Marzo de 2019, expediente FCB 080246/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “E.,E.A.R. C/ PAMI Y OTRO – PRESTACIONES MEDICAS”

doba, veinte de marzo del año dos mil diecinueve Y VISTOS :

Estos autos caratulados “E.,E.A.R. C/ PAMI Y

OTRO – PRESTACIONES MÉDICAS” (Expte. N° FCB 80246/2018/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación jurídica de IOSFA y del INSSJYP (PAMI)

en contra de del proveído de fecha 20.12.18, dictado por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, mediante el cual acogió favorablemente a la medida cautelar requerida, ordenando a las demandadas la cobertura del 100% de la prestación de acompañante terapéutico por cuatro horas diarias de lunes a lunes,

conforme prescripción médica, previa fianza personal de 1 letrado de la matricula (art. 199 del CPCCN) (fs. 69).

Y CONSIDERANDO :

  1. Brevemente cabe reseñar que las presentes actuaciones fueron promovidas con fecha 8 de octubre de 2018 por la señora E.,E.A.R. en contra del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) con el fin que le provean la cobertura total del 100% de acompañamiento terapéutico por cuatro horas diarias de lunes a lunes conforme indicación médica, en virtud de las enfermedades discapacitantes que padece, “… A. de la marcha y de la movilidad esquizofrenia…” (ver certificado de discapacidad obrante a fs. 7). Asimismo,

    como medida cautelar requiere que las demandadas en forma inmediata brinden la cobertura solicitada (fs. 26/31).

    Corrido el traslado a las demandadas para que presenten el informe circunstanciado del art. 8° de la Ley 16.986 las mismas Fecha de firma: 20/03/2019

    Alta en sistema: 11/04/2019

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “E.,E.A.R. C/ PAMI Y OTRO – PRESTACIONES MEDICAS”

    comparecen y lo hacen en tiempo y forma (IOSFA a fs. 45/53 y PAMI fs.

    60/65).

    Seguidamente el señor juez de grado encuentra cumplidos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, hace lugar a la misma y ordena a las demandadas que procedan a dar cumplimiento a lo requerido en la demanda (fs. 69).

    Con fecha 26 de diciembre de 2018 el representante legal de IOSFA y el apoderado de PAMI interponen sendos recursos de apelación en contra del proveído que otorga la medida cautelar (fs.72/77vta. y fs 78/81 respectivamente).

    Elevados los presentes autos a esta Alzada, el señor F. General, dictamina que nada tiene que observar respecto al control de legalidad que le compete, encontrándose los presentes autos en condiciones de ser resueltos (fs. 89vta.).

  2. En su escrito recursivo, la apoderada de IOSFA se queja en primer lugar al considerar que el proveído recurrido infringe el principio de legalidad que rige el accionar de su representada, ya que se trata de una obra social estatal, que no recibe aportes del Tesoro de la Nación y que debe cuidar el aporte de sus afiliados. Sostiene que la tutela concedida genera un grave daño al instituto ya que impone obligaciones que no solo no son las que corresponden sino que no tienen cobertura total ni se adecuan a las necesidades y posibilidades de la actora y su grupo familiar.

    Asimismo, entiende que no se encuentran reunidos los requisitos de procedencia de la medida cautelar, al sostener que no basta para la procedencia de la verosimilitud del derecho la acreditación Fecha de firma: 20/03/2019

    Alta en sistema: 11/04/2019

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS

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    del carácter de afiliada, estado de salud e informes médicos con relación a la amparista y la atención que necesita, sino el alcance de la cobertura que le corresponde recibir en tal carácter, que no es la pretendida por la accionante.

    Expresa que si bien IOSFA se encuentra fuera del ámbito de la ley 24.901 que prevé prestaciones para los discapacitados atento que no efectuó la adhesión establecida en la ley 23.660, brinda a sus afiliados discapacitados la cobertura acorde a su discapacidad y en un todo de acuerdo con las normas y reglamentaciones del Ministerio de Salud, como cualquier otra Obra Social incluida en la ley 23.660.

    Explica que la obra social contemplo la situación de la actora y que ante la solicitud en su sede se le respondió que debía cumplimentar ciertos requisitos, dentro de los cuales era indispensable que acompañe documentación que jamás presento, lo que impide que pueda cumplimentar con lo requerido.

    Sostiene que el peligro en la demora no fue mínimamente probado y que no surge de las constancias de autos que la vida de la amparista corra peligro, en razón del problema de salud que denuncia.

    Entiende que la Ley N° 24.901 es la norma que regula el Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad y que IOSFA no tiene a su cargo la cobertura total de las prestaciones enunciadas en dicha ley, ya que de la misma se desprende que comprende a las obras sociales enunciadas en la Ley 23.660, siendo que su representada no adhirió al régimen de dicho plexo legal (fs. 72/77vta.).

    Fecha de firma: 20/03/2019

    Alta en sistema: 11/04/2019

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “E.,E.A.R. C/ PAMI Y OTRO – PRESTACIONES MEDICAS”

    Por otro lado, la representación jurídica de PAMI se queja por cuanto IOSFA es el principal obligado para cumplir con la prestación reclamada, por cuanto es quien recibe los aportes derivados de la seguridad social. En segundo lugar, se agravia por considerar...

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