Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Mayo de 2017, expediente CIV 067769/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Y.C., E. R. c/ P. SA Y OTRO s/ EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 263/265 apela la demandada cuyos agravios obran a fs. 275/276, los que fueron contestados a fs. 280/284.

    La resolución apelada morigera la cláusula penal pactada por las partes de u$s dólares estadounidenses por cada día de demora en el cumplimiento a u$s dólares estadounidenses.

  2. Considera la apelante que a pesar de la reducción obtenida con la decisión que se recurre, el importe al que quedó reducida la cláusula penal resulta igualmente abusivo y contrario a los principios de la moral y buenas costumbres amparados por nuestro sistema jurídico, pues aun con la reducción, la suma por la cláusula penal ascendería a u$s , siendo el capital reclamado de u$s. Solicita que se la deje sin efecto y se disponga en su lugar que únicamente debe restituirse el importe del capital adeudado en dólares estadounidenses con más los intereses del 6% anual ya fijado a fs. 249.

    El actor responde los agravios, indica que transcurrieron más de tres años y medio desde que se generó la obligación de pago de los honorarios sin que haya podido percibir aun la totalidad de los emolumentos correspondientes que revisten carácter alimentario, lo que conlleva la necesidad que se fije con la rigurosidad que la morosidad impone a esta deuda por honorarios incumplida sobre un acuerdo de mediación pese a la morigeración que ya realizó el Sr. Juez de grado. Considera que la demandada no procedió de conformidad con lo dispuesto en el art. 1198 del Código Civil, entiende que no solo no se canceló la deuda por honorarios sino que los demandados nunca intentaron justificar ni la demora ni su falta de pago persistiendo en su actitud dilatoria.

  3. En primer lugar, ha de destacarse que como la decisión que morigeró

    la cláusula penal pactada fue apelada solo por el demandado, debe determinarse si la reducción resulta ajustada a derecho o si por el contrario debe reducírsela aún más, de acuerdo a lo sostenido por el recurrente.

    En relación al pedido que se deje sin efecto la cláusula penal pactada y se disponga en su lugar que se restituya solo el importe del capital adeudado en dólares estadounidenses con más los intereses ya fijados a fs. 249, cabe estarse a la decisión de Sala de fs. 214 en la que ya se ha resuelto acerca de la procedencia de la cláusula penal ordenándose...

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