Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Octubre de 2020, expediente CCF 001988/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 1988/2018

C., R. Y OTROS c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 29 de octubre de 2020. ER

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fojas 93/104,

169/173, 271, 536/537 y 689 contra las resoluciones de fojas 83/85, 168, 253,

505 y 679, respectivamente; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento de fojas 83/85 el señor juez hizo lugar a la solicitud cautelar formulada en el escrito inicial, ordenando a OSDE

    Organización de Servicios Directos Empresarios (en lo sucesivo, OSDE)

    brindar al actor cobertura total para las siguientes prestaciones: a) psicología cognitivo conductual; b) rehabilitación del lenguaje; c) musicoterapia; d)

    psiquiatría infantil; e) terapia ocupacional; f) psicomotricidad; g) módulo maestro de apoyo a la integración escolar, todos ellos con la frecuencia y a cargo de los profesionales allí mencionados. También dispuso la cobertura de las erogaciones correspondientes a escolaridad y transporte y, para los padres del niño, la prestación de orientación.

    Esa decisión motivó el recurso de la demandada. Destacó ante todo su carácter innovativo y el consiguiente criterio estricto que debe primar al momento de examinar su procedencia. En lo relativo a la verosimilitud del derecho, cuestionó que se haya ordenado otorgar la cobertura solicitada con la intervención de profesionales ajenos a su conjunto de prestadores, invocando a ese fin lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 24.901. Objetó también la cobertura de las prestaciones de psicomotricidad, apoyo a la integración escolar,

    transporte y consultas psiquiátricas, aseverando que no fueron solicitadas con anterioridad a la promoción de estas actuaciones. Criticó la decisión adoptada en materia de escolaridad, invocando las previsiones que contiene la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y la falta de pruebas sobre la imposibilidad de que el actor asista a una escuela común pública. Finalmente, negó que en el caso se configure el peligro en la demora.

    Fecha de firma: 29/10/2020

    Alta en sistema: 02/11/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    El traslado de estos agravios fue replicado en los términos que surgen del escrito obrante a fojas 145/150.

    Posteriormente la demandada apeló el auto de fojas 168, que dispuso que los reintegros realizados en cumplimiento de la medida cautelar deben hacerse efectivos dentro de los diez días de presentadas las facturas para su cobro. A ese fin invocó las disposiciones del Decreto N° 904/2016 del Poder Ejecutivo Nacional, que instituyó el denominado mecanismo de integración para el financiamiento de las prestaciones previstas en la Ley N° 24.901.

    En esta ocasión, el traslado mereció las réplicas de fojas 175/176 y 219/220, esta última presentada por el señor Defensor Público Oficial.

    En la resolución de fojas 253 el señor juez modificó la primera resolución cautelar y ordenó la cobertura integral del nuevo tratamiento indicado al actor, comprensivo de psicología a domicilio, psicopedagogía,

    reahabilitación neurolingüística, control farmacológico y asesoramiento a padres, con la frecuencia y los profesionales allí detallados. Tal decisión motivó

    una nueva apelación de OSDE, que se remitió a los agravios expuestos con anterioridad, en particular con relación a la intervención y cobertura de profesionales ajenos a su cuerpo de prestadores.

    La parte actora contestó el traslado del recurso solicitando su deserción en el escrito de fojas 278.

    Mediante el pronunciamiento de fojas 505 el juez amplió lo dispuesto a título cautelar, disponiendo la cobertura integral de las prestaciones de psicología, psicopedagogía, rehabilitación del lenguaje, terapia ocupacional con integración sensorial, fonoaudiología, apoyo a la integración escolar y escolaridad, con la frecuencia y profesionales allí mencionados.

    Nuevamente la demandada apeló la resolución, remitiéndose también aquí a los fundamentos invocados anteriormente. La réplica de su contraria fue efectuada en el escrito de fojas 539/544.

    Fecha de firma: 29/10/2020

    Alta en sistema: 02/11/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

    FEDERAL – SALA II

    Causa n° 1988/2018

    A fojas 679 el magistrado amplió nuevamente la resolución cautelar, ordenando que durante el año en curso...

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