Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Septiembre de 2019, expediente CCF 008406/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 8406/2017 -S.

I- “CARTAÑA REYNALDO ANTONIO c/ OSDE BINARIO s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 11 Secretaría nº: 21 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 137/140, el que fue respondido por la actora a fs. 143/145, contra la resolución de fs. 130/134; y CONSIDERANDO:

  1. El amparista, por derecho propio, interpuso la presente acción de amparo, con medida cautelar, a fin de que OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios le otorgue la cobertura total, integral e ininterrumpida de la medicación Micofenolato o Ácido Micofenólico 360mg. (M. 360 mg.), de conformidad con lo indicado por su médico tratante (cfr. fs. 9/18).

    En el primer pronunciamiento que obra en autos, la Sra.

    Jueza subrogante decidió hacer lugar a la medida precautoria en los términos solicitados (cfr. fs. 19/20, del 13/11/2017).

    A fs. 120/124 dictaminó el Sr. Fiscal de primera instancia en el sentido de que se debería hacer lugar a la acción interpuesta en los términos solicitados en el escrito de inicio.

    En cuanto al fondo de la cuestión, la magistrada decidió

    hacer lugar a la demanda con costas a cargo de OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios (cfr. fs. 130/134).

    Contra esa resolución la accionada interpuso recurso de apelación a fs. 137/140, el que concedido a fs. 141.

    A fs. 135 el letrado patrocinante del actor apeló la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos y a fs. 139 vta. (punto III) la demandada presentó recurso de apelación –sólo- contra los honorarios fijados al letrado de su contraria por elevados.

  2. OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios solicitó la revocación del fallo sobre la base –sustancialmente- de un único agravio.

    Sostiene que no corresponde que su parte deba cubrir el 100% del costo de la medicación reclamada por el actor en atención a que eso no es Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #30907110#238939841#20190913073533079 contemplado por las normas que rigen al caso. Concluye en que su conducta no puede ser calificada como arbitraria o ilegal, por ello debería rechazarse la acción interpuesta.

  3. En primer lugar corresponde señalar que se examinarán los reproches formulados por la demandada en esta instancia, en virtud del criterio amplio que emplea este Tribunal en el tratamiento de los...

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