Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 17 de Noviembre de 2014, expediente CIV 008533/2009/CA003 - CA004 - ...

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 8533/2009 Buenos Aires, de noviembre de 2014.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento obrante a fs. 383 interpone el Dr. I M R, por su derecho, recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Denegado el primero, corresponde analizar los agravios vertidos a fs. 392/396 como fundamento del segundo.

    Se queja de lo decidido por el juez de grado en cuanto le rechaza la traba del embargo sobre la pensión de la ejecutada. Entiende que los honorarios regulados a su favor gozan de carácter alimentario.

  2. Cabe poner de relieve que la ley 24.241, en su artículo 14, inc. c) establece que las prestaciones que se acuerden por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones ..” son inembargables…”, reconociendo dos excepciones: las cuotas por alimentos y litisexpensas”.

    A su vez, en el párrafo final de dicho artículo se agrega que todo acto jurídico que contraríe lo dispuesto precedentemente “será nulo y sin ningún valor”.

    Asimismo, señálase que, aún cuando la acreencia que por honorarios reclama el letrado reviste carácter alimentario, dicha asimilación no autoriza a ampliar las excepciones aludidas precedentemente por cuanto se refieren específicamente a los derechos que se originen en deudas de carácter alimentario y no en concepto de honorarios ( conf. CNCiv., esta S., “T., A.L. y otro c/ Guardia, B.N.

    s/ ejecución” del 9/3/09).

    Por otra parte, dado que la acreencia que se reclama a la demandada, honorarios en concepto de costas, resulta ajena a los supuestos de excepción que contempla dicha norma y, aún cuando el inc.

    d) permite deducciones que no superen el 20% sobre tales prestaciones, la misma sólo puede resultar por concepto de “…cargos provenientes de créditos a favor de organismos de seguridad social por la percepción indebida de haberes de jubilaciones, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas…”, circunstancias estas extrañas al crédito que aquí se reclama ( conf, CNCom., Sala A, “K., P. c/ Schwartz, T, del 15/10/10).

    Fecha de firma: 17/11/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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