Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Noviembre de 2019, expediente CIV 063674/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “C., R.E.C./ La Vecinal de la Matanza S.A.C.I.

Microómnibus Línea 180 y otro S/ Daños y Perjuicios” (Acc. T.. C/Les o M.E.. Nº 63674/2014, Juzgado 55.-

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2019, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados “C., R.E.C./ La Vecinal de la Matanza S.A.C.I.

Microómnibus Línea 180 y otro S/ Daños y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 321/329 admitió la demanda instaurada por R.E.C. contra La Vecinal de la Matanza S.A.C.

  2. Microómnibus Línea 180 y su citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, a quienes condenó a abonar al primero la suma de $268.900, con más los interese y las costas del proceso.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la sociedad demandada y su aseguradora cuyos agravios lucen a fs. 348/352, habiendo sido respondidos a fs.

    354/358.

  3. Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá

    de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que habría tenido lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil y en el Código de Comercio, hoy derogados, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal, como lo hizo el magistrado de grado.

    Sentado ello, diré que negado el hecho por las emplazadas, corresponde analizar las pruebas producidas a los fines de determinar si merced a la valoración de ellas en los términos del art. 386 del Código Procesal, puedo coincidir con el sentenciante en cuanto a que el actor no ha logrado revertir esa negativa.

    Seguidamente, haré una breve reseña de la posición asumida por las partes en este proceso.

    Según se relata en el escrito de demanda, el 11 de noviembre de 2.013, a las 12.30 aproximadamente, el actor se encontrara a bordo del interno 91 de la línea 180, cuya explotación está a cargo de la demandada. En ocasión de salir de Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24153230#250404198#20191121125634029 la Autopista Richieri hacia Camino de Cintura, el microómnibus colisionó contra un camión de gran porte, provocando su pérdida del equilibrio, por lo que golpeó

    su hombro y brazo izquierdos contra un pasamano del rodado, sufriendo serias lesiones, por lo que una vez que descendió se dirigió al Hospital Dr. A. Balestrini.

    Por su parte, la empresa demandada, con la adhesión de su aseguradora, negaron la existencia del accidente.

    La sentencia admitió la demanda. Para así decidir el Sr. magistrado de la instancia de grado consideró que con la declaraciones de los testigos C. y R., se acreditó el carácter de pasajero que invocara el actor y que aquél sufriera la caída en las circunstancias narradas durante el curso del traslado (C..

    arg. arts. 456 y 386 CPCC).

    Las quejas de las contrarias se ciñen al informe negativo por parte de Nación Servicios, en la presentación espontánea de los testigos y en la circunstancia de no haber hecho constar su existencia en su denuncia penal del 6 de diciembre de 2013.

  4. En casos como en presente, en los que se ha juzgado un accidente de tránsito, más concretamente, la ejecución deficiente de un contrato de transporte, el accionante se ve favorecido por la existencia de una presunción legal emanada del art. 184 del Código de Comercio derogado, que dispone "en caso de muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte en ferrocarril, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable".

    Sin embargo, aun cuando los hechos presumidos quedan al margen del objeto de la prueba, no ocurre lo mismo con los que configuran la base de la presunción, los que deben demostrarse si no han sido admitidos (C.. Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, T.I., pág. 343).

    Las presunciones de responsabilidad o de causalidad creadas por la ley para favorecer a las víctimas de un acto ilícito hacen que queden relevadas de la prueba de la culpa, pero ello no implica que concurra idéntica dispensa en cuanto a la acreditación de los hechos que le dan nacimiento.

    Anticipo que son precisamente esos hechos los que en el caso han sido desconocidos, y desde esta perspectiva analizaré las constancias de autos y de la causa penal n° 05-00-049594-13 que tramitó ante la UFIyJ n° 3 del departamento judicial de La Matanza, que en fotocopias certificadas tengo a la vista, a efectos de determinar si el accidente relatado por el actor verdaderamente ocurrió.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24153230#250404198#20191121125634029 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H En primer lugar debo señalar que, tal como lo refiere el sentenciante, del informe de la administradora de la tarjeta SUBE, se desprende que la tarjeta denunciada no registrara movimientos en el horario solicitado.

    Ahora bien, un dato no menor surge de la peritación contable que luce a fs.

    228 y vta., y es que la citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuos registró este accidente en su Libro Copiador Registro de Denuncias de Siniestros, Sección T.sporte Público el día 12 de marzo de 2014.

    En lo que refiere a los cuestionamientos referidos a los testigos, debo señalar que, como bien los sostiene el actor al responder las quejas de la contraparte, en ningún momento se le preguntó acerca de la existencia de testigos, por lo que mal puede pretenderse que...

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