Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Febrero de 2018, expediente CIV 050004/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 50.004/2011 (J. 20)

C.R.C.O.F. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

C.R.C.O.F. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 502/514, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

  1. La jueza de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs. 502/514 a la demanda promovida por C.R.C. por los daños y perjuicios que sufrió cuando iba circulando en bicicleta el 12 de octubre de 2010 por la Av. General I. de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fue embestido por el automóvil Ford Escort dominio DDI 525 conducido por F.

    O. que se desplazaba por la misma avenida en sentido contrario. La pretensión prosperó contra D.F.O. por los rubros incapacidad física sobreviniente ($ 10.000), tratamiento de rehabilitación física ($ 1.000), gastos de farmacia y asistencia médica ($ 800), gastos de movilidad ($ 800)

    y daño moral ($ 10.000). Sobre dichos guarismos se calcularon los intereses fijados a la tasa activa, cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que publica el Banco de la Nación Argentina desde el hecho motivo del reclamo la cual llevó la condena al monto de $ 55.600 que se hizo extensiva a la aseguradora Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitados en la medida del seguro y de conformidad con las disposiciones de la ley 17.418.

    Contra dicho pronunciamiento el actor interpuso recurso de apelación a fs. 518 que fundó con la expresión de agravios de fs. 569/573 Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13048542#199461443#20180223104412737 que fue respondida por el demandado y la aseguradora a fs. 575, quien desistió de la apelación oportunamente planteada a fs. 567.

  2. Se queja el actor del quantum indemnizatorio fijado para resarcir la incapacidad física sobreviniente por cuanto estima que resulta notoriamente insuficiente. Indica que presenta secuelas de carácter permanente, especialmente de índole odontológica y cervicales, que fueron observadas por el perito quien estimó la incapacidad en el 10 % de la T.O.

    (3% por la pérdida de varias piezas dentales y 7 % por cervicalgia postraumática). Expresa que en caso de autos la jueza no ha valorado apropiadamente la trascendencia de las secuelas referidas ni ha meritado en la suma concedida la pérdida de potencialidades futuras. Finalmente, critica lo decidido en la sentencia de grado respecto al daño psicológico por cuanto entiende que aquel existió y que eventualmente podría reputarse de transitorio.

    Cabe advertir que el actor no critica el grado de incapacidad física calculado por el perito con lo cual sostiene que ha existido una manifiesta disyunción entre los daños demostrados y el cálculo efectuado imputando a la jueza interviniente que -en el lenguaje de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 314:78; 315:119 y 2135, 316:2598; 319:1085 y 320:2230, entre otros)- no haya concretado en la práctica los patrones señalados en la sentencia respecto al resarcimiento que habría estimado en una suma que no guarda relación con el menoscabo efectivo.

    Es sabido que la incapacidad sobreviniente comprende toda disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad productiva del individuo como aquella que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf.

    K. de C. en Belluscio, “Código Civil y leyes complementarias comentado, anotado y concordado”, t. 5, p. 219, núm. 13; L., “Obligaciones", t. IV-A, p. 120 y jurispr. cit. en nota 217; Cazeaux-Trigo Represas, “Derecho de las obligaciones”, 2ª ed., t. 4, p. 272 y jurispr. cit. en nota 93; C.. Sala A c. 559-255 del 7/10/10, S.B. en c.

    474.654 del 31/10/07; Sala C en c. 551.918 del 26/8/10; Sala D en c.

    449.871...

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