Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 7 de Agosto de 2018, expediente FCB 031518/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “R., C.E. c/ UNION PERSONAL – OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/ PRESTACIONES MEDICAS”

En la Ciudad de Córdoba, a siete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

R., C.E. c/ UNION PERSONAL – OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/ PRESTACIONES MEDICAS

(Expte. N° FCB 31518/2016/CA1) , venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del planteo de caducidad de segunda instancia incoado por la parte actora (fs. 84/85) respecto del recurso de apelación incoado por la obra social demandada (fs. 81/82 vta.) en contra de la resolución de fecha 14 de noviembre de 2017 (fs. 74/80).-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.R. -L.N. -A.G.S. TORRES.-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Que la incidencia suscitada se plantea con posterioridad al dictado del proveído de fecha 22 de noviembre de 2017 (fs.

    83), a través del cual el juez a-quo dispuso conceder el recurso de apelación incoado por la demandada, resolviendo asimismo se corra “…

    traslado de la expresión de agravios a la contraria por el término de 48 horas bajo apercibimiento (conf. Art. 150 del Cpr.). N. personalmente o por cédula a cargo del apelante…”. Esta providencia fue notificada mediante cédula electrónica a la apoderada de la demandada con fecha 22 de noviembre de 2017 a las 8:45 horas (fs. 83).-

    Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28786102#212562609#20180807135727498 Con fecha 23 de abril de 2018 (fs. 84/85), comparece la actora y plantea la caducidad de la instancia recursiva de acuerdo a lo previsto por el art. 310 y subsiguientes del CPCCN y art. 17 de la ley 16.986, ya que habrían transcurrido más de cuatro meses sin que el procedimiento recursivo haya sido instado por la demandada, a cuyo cargo se encontraba la obligación de notificar el traslado de su expresión de agravios.-

    En definitiva, solicita se declare la perención de la instancia recursiva, con costas a la contraria.-

    Corrido el traslado del incidente de caducidad de segunda instancia, la demandada deja vencer el término de ley sin contestar traslado de la perención articulada (fs. 88).-

  2. Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, esto es determinar si resulta procedente o no la declaración de caducidad solicitada por la accionante, corresponde en primer término realizar una breve reseña de lo acontecido en la causa. El Inferior con fecha 14 de noviembre de 2.017 (fs. 74/80) dicta sentencia haciendo lugar a la acción de amparo articulada por la señora C.E., R., ordenando a la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación que mantenga y/o restituya en forma definitiva la afiliación de la actora y su hijo, aún luego que la misma obtenga el beneficio de jubilación que se encontraba en trámite a la fecha de iniciación de la demanda, con costas a la accionada.

    En contra de dicho pronunciamiento y como ya se relatara precedentemente interpuso recurso de apelación la Obra Social demandada (fs. 81/82 vta.). Mediante proveído de fecha 22 de Fecha de firma: 07/08/2018 de 2017 fue concedido noviembre dicho recurso de apelación y se ordenó

    Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28786102#212562609#20180807135727498 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “R., C.E. c/ UNION PERSONAL – OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/ PRESTACIONES MEDICAS”

    correr traslado a la actora de la expresión de agravios de la recurrente, quedando a cargo de ésta última la obligación de cumplimiento de dicha carga procesal. Posteriormente compareció con fecha 23 de abril de 2.018, la accionante solicitando se declare la caducidad de la instancia recursiva (fs. 84/85), pretensión ésta que resulta objeto de conocimiento y decisión por parte de este tribunal.-

  3. Como lo ha sostenido este Tribunal en reiteradas oportunidades (ver Prot° 37, Sala “B”, F° 137/140, P.. 47, “B”, F° 181/182, P.° 49, “B”, F° 9/12, entre otros) el contexto de la Ley N°

    16.986 demuestra lo exiguo de los plazos procesales acordados a las partes y al Tribunal y la obligación de éste de conducir la sustanciación del amparo de oficio. Es evidente que el tenor de rapidez y urgencia que la legislación imprime a la acción de amparo como medio expedito y rápido para obtener la satisfacción de pretendidos derechos vulnerados, se opone a la paralización de la causa, a la demora en el trámite, al transcurso de plazos dilatados, en fin -como vemos- se opone a la configuración de las condiciones procesales exigidas por el capítulo del Código de Procedimientos Nacional referido...

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