Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Junio de 2017, expediente CCF 003865/2016/CA003

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3865/2016 CASTELLANO, R.C. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/SUMARISIMO Buenos Aires, 12 de junio de 2017. SB VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 87, contra la providencia de fs. 86; y CONSIDERANDO:

Los doctores R.V.G. y G.M. dijeron:

  1. En el auto referido, en lo que aquí interesa, el señor juez de grado imprimió a las presentes actuaciones el trámite ordinario.

    Esa decisión fue recurrida por el actor por entender que corresponde sustanciar la causa mediante juicio sumarísimo como así también por la gratuidad prevista en el art. 53 de la ley 24.240.

  2. Así planteada la cuestión, a juicio de esta Sala la regulación especial de la ley de defensa del consumidor que fija el tipo de trámite aplicable a las acciones judiciales regidas por ese ordenamiento prevalece por sobre las normas procesales generales.

    En efecto, la controversia debe sujetarse a las reglas del juicio sumarísimo, de acuerdo con la regla dispuesta en el art. 53 de la ley 24.240. No juega en la especie el supuesto del art. 321, inciso 1°, del código de rito y nada permite afirmar que las hipótesis contempladas en esa norma sean acumulativas. Antes bien, el conflicto suscitado encuadraría en la regla del inciso 3° del citado art. 321, que de consuno con el art. 319, primer párrafo, del CPCCN, prevé la aplicación del procedimiento del juicio sumarísimo en los supuestos como el presente.

  3. En cuanto al alcance de la gratuidad establecida en el art. 53 de la ley 24.240, según la modificación introducida por la ley 26.361, esta S. ha resuelto que ese beneficio procura que el acceso a la justicia de los consumidores no sea conculcado por imposiciones económicas, tal como el pago de la tasa de justicia (conf. causa n° 7201/09 del 8.3.12; en el mismo sentido, Sala 3, causa 10.884/09 del 9.03.10 y sus citas de jurisprudencia). Una Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -G.M. , #28536180#180955067#20170608121759753 vez habilitada gratuitamente la jurisdicción, quien reclama debe atenerse a las vicisitudes del proceso, incluida la condena en costas –que conlleva el pago de los honorarios-. Si también pretende eximirse de esa carga, deberá iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos y allí probar la carencia de medios.

    Por todo ello corresponde: revocar la providencia apelada en cuanto imprimió al proceso el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR