Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Junio de 2022, expediente COM 020598/2012/CA011 - CA003
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
POLIGRAFICA DEL PLATA S.A. s/QUIEBRA
EXPEDIENTE COM N° 20598/2012 SIL
Buenos Aires, 2 de junio de 2022
En cuanto al pedido de remisión de los actuados a primera instancia, deberá estar a lo dispuesto en la fecha.
Y Vistos:
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Viene apelado por la Cooperativa de Trabajo Gráfica del Plata Ltda, la decisión del 29.10.20 que solicitara al órgano sindical que precisara:
1) si la compensación de bienes incluye a todos los acreedores laborales,
identificando a los acreedores que iniciaron juicios laborales y que no verificaron sus créditos ante la quiebra y 2) informara sobre los fondos existentes en las cuentas de la quiebra. Asimismo solicitara al perito evaluador –Sr. R.A.S.-, que realizara una valuación actualizada de los bienes de la fallida por último ordenara correr traslado del pedido de compensación al comité de acreedores.
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Los agravios fueron formulados a fs. 2659/2664 y OFICIAL
USO
contestados por el síndico a fs. 2666/2672, quien señaló que correspondía la aceptación de las peticiones formuladas, por no existir observaciones para pronunciarse en sentido contrario Básicamente la Cooperativa cuestionó que el magistrado de grado no tuviera en cuenta sus peticiones vinculadas al pronto pago laboral y la compensación de créditos para la adquisición de bienes de la empresa,
aludiendo – a su criterio- “razones inconducentes y exigiendo recaudos inexistentes en la normativa concursal”.
Destacó que el pronto pago de los créditos laborales oportunamente solicitados en los términos del arts. 16 y 183 LCQ tuvieron Fecha de firma: 02/06/2022
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
favorable consejo de las dos sindicaturas y que hace cuatro años que los fondos están depositados e inmovilizados en la cuenta de autos. En relación a la compra de bienes de la fallida por compensación de créditos de los trabajadores que integran la Cooperativa refirió que este derecho se encuentra expresamente previsto en los arts. 203 bis, 205 y 213 LCQ y que no corresponde considerar un eventual dividendo que concerniría a otros acreedores laborales en una hipotética distribución de fondos y, por ende, la previa identificación por la sindicatura de eventuales créditos laborales aún no verificados en la quiebra. Asimismo consideró, que los requisitos establecidos por el a quo como previos para resolver importaron una contradicción con la normativa aplicable, no pudiendo los créditos compensables ser mermados por cálculos o proyecciones de eventuales dividendos. Se agravió además del traslado dispuesto al comité de acreedores en tanto señaló que no se encuentra integrado de modo definitivo y que el ejercicio del derecho de compensación tampoco requiere la opinión de dicho organismo. De su lado el Ministerio Público Fiscal dictaminó en los términos que se desprenden de las constancias que anteceden.
OFICIAL
USO
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El dictamen fiscal relata de modo concreto y preciso las circunstancias fácticas que han precedido al decisorio recurrido, a cuya pormenorizada descripción cabrá remitir la lectura de modo de evitar reiteraciones ociosas (v. fs. 2703/2718). En línea con ello, a la luz de lo actuado en la causa principal y en consonancia el atinado análisis que tales cuestiones han merecido en sede fiscal, los...
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