Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Mayo de 2022, expediente CIV 094734/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C. P.,

  1. C/ R., G. A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

    (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    E.. nro. 94.734/2016

    En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 5 días de mayo de Dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos “C. P.,

  2. C/ R., G. A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

    (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, expte. Nro. 94.734/2016

    respecto de la sentencia de fecha 04.05.2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GASTÓN M. POLO OLIVERA - CARLOS ALFREDO BELLUCCI

    - CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES.

    A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor Polo Olivera dijo:

  3. a. En fs. 51/60 el sr.

  4. C. P. promovió demanda contra el sr. G. A. R., J. J. F. y La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda. por los daños sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el 25 de marzo de 2016, en la intersección de las Avenidas Perito Moreno y S., de esta ciudad.

    Expuso que se encontraba a bordo de su vehículo afectado al servicio de taxímetro Chevrolet Classic, dominio …,

    detenido sobre la Avenida P.M. en virtud del semáforo que así se lo imponía.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 09/05/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    En tales circunstancias, fue embestido en la parte trasera de su rodado por el frente del vehículo R.M., dominio …,

    de titularidad del sr. R. y comandado en la oportunidad por el sr. F.,

    quien circulaba en la misma dirección que el actor y, aparentemente,

    no habría logrado frenar. Consecuencia de ello, fue desplazado hacia adelante y, colisionó contra otro rodado –Volkswagen Country,

    dominio …- que era conducido por el sr. C. R. R..

    A raíz del impacto, sufrió las lesiones y daños que describió, cuyo resarcimiento reclamó.

    1. La sentencia dictada por el colega de grado en fecha 04.05.2021 hizo parcialmente lugar a la demanda por la reparación que allí estableció.

    El pronunciamiento fue apelado por la aseguradora,

    según constancias del registro digital (cfr. escrito agregado en fs. 388).

    Fundó su recurso en fs. 436/437, traslado contestado en fs. 439/441; criticó el elevado monto fijado por el resarcimiento de la incapacidad física y lo vinculado a la tasa de interés establecida en el pronunciamiento de grado.

  5. Juzgada y consentida la responsabilidad corresponde entender sobre la procedencia y cuantía de las consecuencias mediatas e inmediatas por las que deben responder los emplazados y lo referido a los intereses fijados (CCCN 1726, 1727, 1738 ccs.).

    1. Daño físico.

      La incapacidad sobreviniente no cubre sólo la faz laborativa sino que por ser integral abarca todos los aspectos de la vida de una persona y por ende todas sus actividades.

      Cabe señalar que la incapacidad para ser indemnizable debe ser total o parcial y como consecuencia que cubre todas las erogaciones futuras atendiendo a la índole de la actividad impedida,

      sea o no productiva, puesto que la reparación no sólo comprende el Fecha de firma: 05/05/2022

      Alta en sistema: 09/05/2022

      Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

      aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad del damnificado.

      Pues bien. La valoración de la incapacidad sobreviniente queda sujeta al prudente arbitrio judicial previa consideración de las pautas obrantes en el proceso y las condiciones personales de la víctima.

      Debe guardar estricta relación con las secuelas subsistentes que la provocasen y a los efectos de la determinación de su cuantía corresponde tener en cuenta la edad de la víctima, su sexo,

      situación familiar, actividades habituales, por cuanto todo ello confluirá para configurar pecuniariamente el perjuicio (CEsp.Civ.Com., sala III, “E.M. c/ Guguenheim SAICA y otro s/ sumario”, 14.9.82; íd. “B., C.J.c.A.N. s/

      sumario”, 28.12.87).

      De este modo, sin perjuicio de la valoración que cabe de la existencia y entidad de las lesiones, a la luz de la regla de la sana crítica (conf. cpr 386), la prueba pericial resulta de particular trascendencia, ya que el informe de los expertos no es una mera apreciación sobre la materia del litigio sino un análisis razonado con bases científicas y conocimientos técnicos, motivo por el cual, esta prueba resulta de fundamental importancia.

      Es que para la determinación de la procedencia de la indemnización del presente rubro, ha de acreditar el pretensor de manera concluyente, la existencia del daño, siendo imprescindible la intervención de un experto en la materia a los efectos de establecer la existencia, magnitud de la perturbación y su relación causal con el hecho invocado.

      De las constancias emitidas por el Sanatorio San José

      surge la atención médica brindada la actor el 28.03.2016 en las que se asentó “latigazo cervical de 3 días de evolución sin déficit motor ni Fecha de firma: 05/05/2022

      Alta en sistema: 09/05/2022

      Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      sensitivo. Pautas de alarma AINES calor reposo collar (…) control”

      (cfr. fs. 194/200).

      En fs. 235/240 se...

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