Sentencia de SALA III, 22 de Abril de 2016, expediente CCF 006480/2015/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2016 |
Emisor | SALA III |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 6.480/15/CA1 “C.P.
V. y otro c/ Estado Nacional Ministerio de Seguridad Policía Federal Argentina s/ amparo de salud”
Buenos Aires, 22 de abril de 2016.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 88/89 vuelta -concedido con efecto devolutivo a fojas 95-, cuyo traslado no fue contestado y oído el señor Defensor Oficial a fojas 98/99 vuelta, contra la resolución de fojas 28/29 vuelta; Y CONSIDERANDO:
I. El pronunciamiento apelado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la señora G.R. -en representación de su hija- y ordenó al Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina a mantener la afiliación de la señorita P.V.C. hasta que se dicte la sentencia definitiva.
Contra esa decisión de fojas 28/29 vuelta la demandada interpuso la apelación referida en los términos que lucen del escrito de fojas 88/89 vuelta.
II. En primer lugar cabe señalar con relación a los agravios vertidos respecto de la cautelar decretada, que el artículo 267 del CPCCN vigente establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, lo cual requiere un análisis serio que demuestre, de manera apropiada, que aquél es erróneo o contrario a derecho, y a tal fin se debe indicar las deficiencias atribuidas al fallo (conf. Fassi-Yáñez , “Código Procesl Civil y Comercial”, T 2, pág.483).
En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente dicha condición, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27610492#151377118#20160425131209014 un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal (cfr. esta S., causas 3970/09 del 3 de julio de 2009).
En efecto, nótese que la decisión apelada se basó
-fundamentalmente- en el derecho constitucional a...
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