Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 2 de Marzo de 2021, expediente FCB 009673/2020/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “P., S. A. Y OTRO c/ MET CORDOBA S.A. S/
PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”
doba, dos de marzo del año dos mil veintiuno.
Y VISTOS :
Estos autos caratulados “ P., S. A. Y OTRO
c/ MET CORDOBA S.A. S/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”
(Expte. N° FCB 9673/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la parte demandada – M.C.S.-, doctora P.M.C., en contra de la resolución de fecha 29/10/2020, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que dispuso, en lo pertinente:
Córdoba, 29 de octubre de 2020. … Proveyendo a la medida cautelar solicitada, advierte el proveyente que se encuentran reunidos los presupuestos establecidos en el art. 230 del CPCCN. En cuanto a la verosimilitud del derecho invocado, cabe destacar que la menor cuenta con certificado de discapacidad (ver fs. 4), por lo que su cobertura se rige en base a la normativa vigente, esto es la Ley de Discapacidad 24.901, Ley de Lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis 27.552, y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 75 inc. 22 d de la Constitución Nacional). Que la medicación indicada por el médico tratante se encuentra se encuentra actualmente dentro de un Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos No Registrados (ex uso compasivo), regulado la Disposición Nº 4616/2019. Respecto del peligro en la demora,
teniendo en cuenta el diagnóstico de la paciente y a los fines de que el tiempo que irrogue el proceso no pueda generar la frustración del derecho que se pretende tutelar, ofíciese a la accionada para que en el término de tres (3) días proceda a brindar la cobertura integra del 100% de la medicación Elexacaftor/Tezacaftor/Ivacaftor marca Trifaka.
Fecha de firma: 02/03/2021
Alta en sistema: 03/03/2021
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA
35063256#280733315#20210303091832945
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “P., S. A. Y OTRO c/ MET CORDOBA S.A. S/
PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
Todo ello en la dosis indicada por el médico tratante…. FDO. RICARDO
BUSTOS FIERRO - JUEZ FEDERAL.”.
Y CONSIDERANDO:
-
Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate, corresponde hacer una breve reseña de la causa. Así, con fecha 06 de octubre del 2020 comparece el señor P., S.
A., y la señora L. L. E., en representación de su hija menor de edad, A.
M. P., e interponen acción de amparo en contra de MET CORDOBA S.A.,
en procura de que en la instancia se reconozca la cobertura integral del cien por ciento (100%) del tratamiento que le fue indicado a la menor, el cual comprende el medicamento “Elexacaftor/Tezacaftor/Ivacaftor”,
marca TRIKAFTA por 84, por tres frascos, puntualizando debe extenderse la cobertura a la totalidad de las prestaciones que en el futuro le prescriba su médico tratante, todo ello, como consecuencia de padecer FIBROSIS QUISTICA DE PANCREAS E INFILTRADO BRONQUIAL E
INTERTICIAL, según certificación médica, y por contar con el Certificado de Discapacidad correspondiente. Asimismo, solicita medida cautelar urgente en dicho sentido.
Mediante proveído de fecha 07/10/2020, se da a la presente causa el trámite correspondiente a la acción de amparo,
conforme a lo dispuesto por el art. 1 de la Ley 16.986 y art. 43 de la Constitución Nacional , asimismo, según lo dispuesto por el art. 8 de dicha ley, se ordena oficiar a la Obra Social MET C.S., para que en el término de cinco (5) días informe circunstanciadamente acerca de los extremos de hecho y de derecho invocados por la amparista. Por otro lado, respecto a la medida cautelar solicitada, se difiere su consideración Fecha de firma: 02/03/2021
Alta en sistema: 03/03/2021
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “P., S. A. Y OTRO c/ MET CORDOBA S.A. S/
PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”
al momento de contar con dicho informe o al vencimiento del plazo fijado. Por último, se da intervención al señor Fiscal Federal en los términos dispuestos en el art. 39 de la ley 24.946 y a la señora Defensora Oficial, en los términos del art. 103 inc. a) del CC y CN. Con fecha 23/10/2020 se tiene por presentado, por la parte demandada, el informe antes mencionado.
Seguidamente, con fecha 29/10/2020, el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba dicta resolución, ordenando a la accionada a que, en el término de tres (3) días, proceda a brindar la cobertura integra del 100% de la medicación Elexacaftor/Tezacaftor/Ivacaftor marca Trifaka, todo ello, en la dosis indicada por el médico tratante de A.M.P. . En contra de esta decisión la accionada interpone recurso de apelación, el cual mediante proveído de fecha 03/11/2020 se tiene por presentado en tiempo y forma,
concediéndoselo con efecto devolutivo y corriéndose traslado de aquél a la accionante por el término de 48 hs.
Finalmente, mediante proveídos de fecha 09/11/2020 y 11/11/2020, se tienen por presentadas en tiempo y forma las contestaciones de agravios por la accionante y la señora Defensora Pública Oficial, respectivamente, elevándose las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada.
Una vez arribadas las mismas a esta instancia, con fecha 26/11/2020 se corre vista al Ministerio Publico Fiscal a los fines de los art. 1°, 2° y en particular respecto a lo previsto en el art. 31 inc. “e” de la Ley N° 27.148; asimismo, y al pedido de Queja interpuesto por la accionada, se pasan los autos a estudio.
Fecha de firma: 02/03/2021
Alta en sistema: 03/03/2021
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.J.O., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “P., S. A. Y OTRO c/ MET CORDOBA S.A. S/
PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”
Seguidamente, mediante proveído de fecha 04/12/2020 se tiene por evacuada la mencionada vista, quedando los autos listos para resolver por esta Sala.
-
Ingresando al análisis de la cuestión traída a estudio , se agravia la letrada apoderada de la accionada, por cuanto el decisorio de fecha 29/10/2020 le ordena brindar a su representada, la cobertura integra del 100% de la medicación Elexacaftor/Tezacaftor/Ivacaftor marca Trifaka, encontrándose ello fuera de sus obligaciones tanto contractuales como legales . Entiende dicha medida contraria al ordenamiento jurídico , lo que le causa un gravamen irreparable .
Arguye que el medicamento solicitado para el tratamiento prescripto, no se encuentra incorporado en el PMO
(Programa Médico Obligatorio), a la vez que no se encuentra autorizada su comercialización en la República Argentina por la autoridad competente (ANMAT), por lo que no es obligatoria su provisión por parte de M.C.S., no existiendo así, omisión y/o negativa arbitraria o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba