Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 17 de Septiembre de 2021, expediente FCB 004011/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

AUTOS: “P.,N.S. Y OTROS C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR s/LEY

DE DISCAPACIDAD”

doba, 17 de septiembre de dos mil veintiuno.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “P.,N.S. Y OTROS C/

ASOCIACION MUTUAL SANCOR s/LEY DE DISCAPACIDAD ” (Expte. N°

FCB 4011/2021/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuestos por la parte demandada, ASOCIACION

MUTUAL SANCOR, en contra de la resolución de fecha 25 de junio de 2021,

dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, que en su parte pertinente dispuso: “…Encontrándose reunidos los requisitos del art. 230 del Cpr, a la medida cautelar solicitada, ha lugar. …cabe subrayar que se encuentra en juego la salud de un menor discapacitado. En consecuencia, se ordena a SANCOR SALUD que, en el término de 48 hs de notificada y por el plazo de 8 meses, proceda a reincorporar a los amparistas en la calidad de afiliados en las mismas condiciones que ostentaban con anterioridad a la desafiliación, sin valor diferencial alguno en concepto de patologías preexistente. …”. FDO: A.S.F. – JUEZ DE 1RA.

INSTANCIA.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Asociación Mutual SANCOR Salud a través de su apoderada, doctora C.N.. Plantea que en el resolutorio en crisis existe coincidencia entre la medida cautelar otorgada y el fondo de la cuestión. Se queja por cuanto en autos no se encuentran cumplidos los requisitos exigidos para el dictado de las medidas cautelares.

    Fecha de firma: 17/09/2021

    Alta en sistema: 22/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    AUTOS: “P.,N.S. Y OTROS C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR s/LEY

    DE DISCAPACIDAD”

    Manifiesta que no existe, ni ha existido por parte de su mandante, arbitrariedad o ilegalidad manifiesta puesto que Asociación Mutual Sancor -, teniendo en cuenta tanto la solicitud, como la declaración jurada que se menciona, y en atención a las obligaciones contractuales asumidas con cada uno de los afiliados, conformó el consentimiento. Ofrece prueba. Cita doctrina y jurisprudencia en aval de su postura. Por todo ello, solicita se rechace la medida cautelar impetrada.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios y solicita el rechazo del recurso de apelación con imposición de costas, a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad.

    Elevada la causa a esta Alzada, con fecha 17 de agosto de 2021, se corre vista al Ministerio Público Fiscal quien manifiesta que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete,

    quedando de esta manera la causa en condiciones de ser resuelta a través del dictado del decreto de autos de fecha 23 de agosto de 2021.

  2. Brevemente cabe señalar que con fecha 26

    de mayo de 2021 la señora P.,N.S y el señor J., M.D. en nombre y representación de su hijo L.

  3. J. P. con patrocinio letrado de la doctora M.L.V. interponen la presente acción de amparo en contra de Asociación Mutual Sancor Salud solicitando se proceda a reafiliar a los amparistas. Asimismo, solicitan se ordene a la demandada otorgar a favor de su hijo la cobertura total del 100% integral, completa, y definitiva de las prestaciones que requiere y requiera a futuro por su condición de discapacidad. Cita los antecedentes de su caso. Asimismo, solicita medida cautelar en el sentido expuesto. Ofrece prueba, a la vez que acompaña Fecha de firma: 17/09/2021

    Alta en sistema: 22/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    AUTOS: “P.,N.S. Y OTROS C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR s/LEY

    DE DISCAPACIDAD”

    documental médica que respalda sus dichos. Cita normativa nacional y Tratados Internacionales en favor de su petición. Hace reserva del Caso Federal.

    Con fecha 28/05/2021 el Juez de grado declara su competencia, tiene por iniciada la acción de amparo y difiere el tratamiento de la medida cautelar requerida para el momento en que se encuentre agregado el informe del art. 8 de la ley 16.986.

    Comparece la entidad de medicina prepaga a través de su letrada apoderada y evacua el traslado del informe circunstanciado.(fs. 47/57 Lex 100)

    Seguidamente el juez de la instancia de grado acoge favorablemente la precautoria solicitada por considerar que se encuentran configurados los requisitos para su concesión, todo lo cual es materia de apelación en esta Alzada.

  4. Previo a todo , corresponde destacar que no es motivo de controversia la discapacidad que padece el hijo de los amparistas L.

  5. J. P. , “trastorno generalizado del desarrollo” según surge del certificado de discapacidad expedido por el Hospital Pediátrico del Niño Jesús con fecha 04/03/2021. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en autos “F., S. y Familiares c. Argentina”

    del 31/8/2012, sostuvo que “…toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial…” .

    Fecha de firma: 17/09/2021

    Alta en sistema: 22/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA -...

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