Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 11 de Agosto de 2020, expediente CIV 031892/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

1Expte. N° CIV 31892/2018

AUTOS: “C. DE P.M. … c/

I.M.S. s/ ejecución de expensas”

J. 13

Buenos Aires, agosto 11 de 2020.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fs. 146/150 apela la ejecutada y expresa agravios a fs. 153/155, cuyo traslado es contestado a fs.

    157/159.

    Se queja, en primer término, del rechazo de la excepción de inhabilidad de título opuesta. Sostiene que no se ha acreditado documentalmente la integración del Consejo de Administración,

    circunstancia sobre la que omitió expedirse el magistrado, ni la firma de,

    al menos, dos de sus miembros en los certificados de deuda base de la ampliación de la presente ejecución, como lo exige el art. 2048 del C.C.y C.N.

    Cuestiona, a su vez, sumas consignadas en los certificados atribuidas a expensas debidas por las cocheras n° 118 y 117, las que tacha de desorbitadas y siderales en relación al valor de pago de una cochera, cuyo monto mensual discrepa con los valores de las otras reclamadas en autos. Este planteo fue desestimado, a su entender,

    erróneamente por el sentenciante, por importar ingresar en la causa de la obligación, cuyo conocimiento se encontraría vedado para este tipo de proceso.

    Se critica, finalmente, la imposición de las costas por la excepción de falta de personería que fue rechazada. Afirma que la actora sólo acompañó la documental que acreditó debidamente el carácter invocado, al responder al traslado de la defensa opuesta, por lo que debe cargar con las costas generadas por tal actuación.

    A su turno, el consorcio demandante solicita se declare desierto el recurso intentado.

    Agrega que, más allá de hallarse suscriptos los certificados de deuda por los integrantes del Consejo de Administración, por lo que el Fecha de firma: 11/08/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    recaudo establecido por la normativa vigente fue cumplido, ello va de la mano de la existencia de tal órgano, la cual no es obligatoria.

    Invoca, por otra parte, el carácter restringido de la inhabilidad de título en el marco de un proceso sobre ejecución de expensas, puesto que las normas que regulan la propiedad horizontal se dirigen especialmente a asegurar el deber de pagar con puntualidad para sufragar los gastos comunes. Y argumenta que mediante tal defensa sólo cabe denunciar las irregularidades que pueden adolecer las formas externas de aquél, hallándose excluída del conocimiento...

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