Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Mayo de 2020, expediente CCF 004393/2019/CA002

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa Nº 4393/2019 –S.

  1. “C. P., L. S. C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado Nº: 2

Secretaría Nº: 4

Buenos Aires, 21 de mayo de 2020.

Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de sentencia en autos y de su ulterior notificación (conf. punto IV.3. del Anexo I de la Acordada 14/2020

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por: 1) la parte actora a fs.

113/114 –el que no fue respondido por la demandada- y b) la accionada a fs. 116/117 –

cuya respuesta de la contraria luce a fs. 124/126- contra la resolución de fs. 109; y CONSIDERANDO:

  1. Los actores iniciaron acción judicial –con medida cautelar- contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) solicitando que se le brinde a la accionante la cobertura integral (al 100%) del tratamiento con Tobramicina inhalada (Tobradosa), tal como fuera prescripto por su médica tratante para tratar su enfermedad,

    de carácter crónica, terminal y progresiva (cfr. fs. 17/29).

    En el pronunciamiento que obra en la causa a fs. 48/49, el señor juez decidió rechazar la medida precautoria solicitada. Ello fue apelado por la amparista y la S. de Feria revocó dicho pronunciamiento en los términos que surgen de la resolución de fs. 91/92.

    Seguidamente, el actor denunció en autos el fallecimiento de la amparista, acontecido –según refiriera- con motivo de la gravísima enfermedad que fuera objeto del presente reclamo (cfr. fs. 99).

    Luego, se dio vista al Sr. Fiscal, cuyo dictamen luce a fs. 106. El magistrado entendió –entonces- que se había tornado abstracto el objeto de la presente causa y tuvo por concluidas las actuaciones. Asimismo, rechazó la restitución de gastos requerida e impuso las costas a la accionada (cfr. fs. 109).

    Ambas partes interpusieron recurso de apelación contra dicho pronunciamiento, los que fueron concedidos a fs. 115 (quinto párrafo) y 118 (primer párrafo).

    Fecha de firma: 21/05/2020

    Alta en sistema: 22/05/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    También obran dos recursos contra la regulación de los honorarios de la dirección letrada de la actora, por considerar exiguos y altos los emolumentos determinados por el magistrado (cfr. fs. 112 y 116/117), los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. La parte actora solicitó la revocación de la resolución sobre la base de un único agravio. En tal sentido, se quejó del rechazo por parte del juez del reintegro de los gastos sosteniendo que la medida cautelar solicitada fue finalmente otorgada y, por ello, se condenó a la demandada a brindar cobertura al 100% de la medicación que fuera objeto de esta litis. Por ello, ponderando que debió ser adelantado por su parte ante su negativa, corresponde ahora la restitución de los montos. Agregó que se ha soslayado que la prescripción médica acompañada –que fue avalada por el informe del Cuerpo Médico Forense- data de fecha anterior al dictado de la medida y al fallecimiento de la actora y debió ser abonada por su parte ante la caprichosa e infundada negativa de O. a cubrirla.

  3. Las quejas de OSDE refieren a: a) no puede aplicarse el art 68 del CPCC en tanto no pude imputársele el principio objetivo de la derrota; ello así, toda vez que no hubo una sentencia de fondo debido al fallecimiento de la actora y b) se ha soslayado que la actora inició una acción de amparo a fin de obtener una cobertura que no le corresponde, ya que la misma no se encuentra contemplada en la normativa legal vigente, razón por la cual no es cierto decir que a la actora le asistía un derecho que debió

    aquí reclamar.

  4. Primeramente, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido...

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