Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Octubre de 2018, expediente CFP 8164/2017/2

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8164/2017/2/CA1 CCCF - Sala I CFP 8.164/2017/2/CA1 “C P L s/ procesamiento y embargo”

Juzgado N° 11 – Secretaría N° 22 Buenos Aires, 9 de octubre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de L C P, contra el decisorio que luce a fojas 1/4 de este incidente, por medio del cual el a quo dictó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado en orden al delito de preconización o difusión pública del uso de estupefacientes en calidad de autor (artículo 45 del CP y 12 inciso “a” de la ley 23.737).

    Asimismo, en el punto II de la evocada resolución se dispuso trabar embargo sobre los bienes de L C P por la suma de mil pesos ($ 1.000).

  2. El hecho que se le atribuye es el siguiente:

    Haber difundido y/o preconizado públicamente el uso de sustancias estupefacientes al menos entre el 16 de agosto de 2017 hasta el 28 de diciembre de ese mismo año inclusive, a través de su cuesta oficial de la red social Twitter cuyo usuario se denomina @yagyceccoli. Dichas circunstancias, se corroboraron con las tareas de inteligencia llevadas a cabo por el personal de la División Operaciones Antidrogas Urbanas de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina, como así también, de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos de la Gendarmería Nacional Argentina, quienes determinaron que en la cuenta de T. antes mencionada había publicaciones y fotografías, las que obraban a fojas 46/8, 50, 69/71, 86 (…) mediante las cuales el declarante divulgaba públicamente el consumo de estupefacientes

    (v. fojas 144/5 de los autos principales).

    Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #32536902#218567207#20181009132813164

  3. La defensa discrepó con la resolución de primera instancia sosteniendo que no estaba acreditado el elemento subjetivo que requiere el tipo penal investigado. En ese sentido, indicó

    que del descargo de su asistido se desprendía que la conducta imputada no era más que un acto torpe y negligente propio de un joven de 18 años de edad carente de toda intencionalidad y voluntariedad de llevar a cabo el delito pesquisado. Asimismo, señaló

    que el juez había...

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