Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 11 de Abril de 2017, expediente CIV 082603/2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 82.603/13 -Juzg.79- “C.P.J. c/ F.E.A. y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de abril de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “C.P.J. c/

F.E.A. y otro s/ daños y perjuicios de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

P.J.C. protagonizó un accidente de tránsito en la intersección de Avenida del Libertador y calle La Pampa, en esta ciudad.

Sin estar claro quién violó la prohibición de paso indicada por los semáforos, su auto Audi A 4 fue chocado en el lateral izquierdo por un Fiat, que iba por Libertador. Como no se probó

alguna circunstancia eximente de responsabilidad, el demandado F. fue condenado al pago de diversas sumas de dinero como compensación. Su seguro quedó incluido en la condena.

Apelaron la decisión de fs. 287/299 y fundaron (o intentaron fundar) la queja a fs. 338/349. Respondió el actor a fs.

351/2.

Cuestionaron lo relativo a la responsabilidad alegando, entre otras cosas (fs. 340 vta.), que faltó la prueba de la violación del semáforo por el conductor demandado, la cuantía dada por daños materiales, lesiones psicofísicas y tratamientos, daño moral e intereses.

II.-

En sus agravios relacionados con la atribución de responsabilidad, la parte demandada yerra el encuadre legal del tema a resolver. Pretende que sea cargada la parte actora con prueba de infracción por el demandado, la “violación del semáforo” (fs. 340 Fecha de firma: 11/04/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 vta.).

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #15742675#176025545#20170411084307532 En realidad no yerra sino que “desencuadra” la cuestión porque sabe perfectamente que, ante el reclamo del damnificado contra el dueño o guardián, sólo exime o enerva responsabilidad la prueba de hecho de la víctima o tercero con aptitud para interferir en el nexo causal. Y esta prueba no existió.

La demandada insistió en obtener testimonio de Lucía R., pero –tras muchos, demasiados, meses de gestiones en la alzada- R.

no apareció.

Antes de terminar estas breves consideraciones para proponer la confirmación de la sentencia estimatoria hago un comentario en relación a los testigos K. y M. (leo fs. 334 vta.). No sé

si son conocidos anteriores o amigos del reclamante. Algo habrá

porque trabajaban en...

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