Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Marzo de 2022, expediente CIV 048762/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

48762/2014

C., P. H. Y OTRO c/ C. D. A. SACV Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 23 de marzo de 2022.- REC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del 20/10/2021 mediante la cual se desestiman los planteos de incompetencia y nulidad esgrimidos por el Estado Provincial, por tratarse de cuestiones ya precluidas y consentidas.

  2. Disconforme con ello, la mencionada demandada, se agravia en función de los fundamentos esbozados en el escrito del 13/11/2021 (incorporado digitalmente el 1/12/2021). En efecto,

    sostiene -en ajustada síntesis- que las nulidades absolutas no se pueden consentir, siendo el Juez responsable por no haberse inhibido de oficio. Agrega que, el juez de grado suprime a su arbitrio la aplicación de los arts. 116 a 118 de la CN negándole a la recurrente la jurisdicción originaria de la CSJN y que de no hacerse lugar a sus pretensiones se estaría vulnerando el derecho de defensa en juicio, del debido proceso que prevé la C.N. (art. 18), en los arts. 116 y 117 CN

    ya que debió declararse de oficio la incompetencia la que incluso puede ser declarada en cualquier momento.

    Corrido el traslado respectivo, contesta la actora solicitando el rechazo en función de los argumentos ensayados en el escrito del 27/12/2021 (incorporado el 8/2/2022), a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

    Fecha de firma: 23/03/2022

    Alta en sistema: 25/03/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    A su turno, la Sra. Defensora de Menores de Cámara,

    propició la confirmación del decisorio en tanto entiende que los reproches de ningún modo conmueven ni revisten la entidad suficiente como para modificar el criterio adoptado.

  3. De las constancias de la causa se desprende que a fs.

    276/282 (3/12/2014) se presentó la Provincia de Buenos Aires,

    representada por el Dr. R. F. C.. Allí, planteó la excepción de incompetencia, contestó en subsidio la demanda y esgrimió como defensa de fondo la prescripción de la acción. Esta presentación no fue proveída en su oportunidad dado que restaba acreditar la personería invocada (ver fs. 379). Luego, salvada dicha omisión con el escrito de fs. 380/383 se proveyó la contestación de demanda,

    haciéndose constar que, previo a sustanciarse los traslados ordenados,

    debía digitalizarse la pieza y demás documentación en los términos de la Ac. 3/15 de la CSJN, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.

    120 del CPCC. (Ver providencia del 13/6/2016 de fs. 384). Con posterioridad, el día 5 de julio de 2017 -es decir, a más de un año de dicho requerimiento-, se hizo efectivo el apercibimiento allí dispuesto y consecuentemente se ordenó desglosar la contestación de demanda aludida, circunstancia que fue consentida por la emplazada aquí

    recurrente.

    Asimismo se...

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