Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Noviembre de 2019, expediente CFP 006856/2019/5/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6856/2019/5/CA1 CFP 6.856/2019/5/CA1 “.P., H.C. y Otro s/procesamiento y embargo”.

J.. Fed. n° 7 - Sec. n° 14.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El Defensor público oficial, Dr. Gustavo E.

Kollmann, ejerciendo la representación técnica de H.C.C.P. y O.S.R., interpuso recurso de apelación contra el decisorio del Sr. Juez de grado que en copias obra a fs. 1/8 vta., por intermedio del cual resolvió procesar a su pupilos en orden al delito de portación de un arma de guerra sin la debida autorización legal -art. 189 bis, inciso 2°, cuarto párrafo del Código Penal-, en concurso ideal –respecto al primero de los nombrados- con falsificación de documento público –art. 292 del CP-; y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de cien mil pesos ($100.000).

II- De inicio habrá de descartarse la invalidez sostenida por la defensa, pues las razones consignadas en las actas incorporadas al sumario indican que el accionar de las fuerzas de seguridad estuvo -en principio- encuadrado en las previsiones establecidas por el ordenamiento legal, por los motivos previos que le dieron pie y la situación que se suscitó (artículos 184 inciso 5°, 284, y 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación).

Además, se dirá que existiendo determinadas circunstancias alegadas por el personal preventor y no siendo ellas manifiestamente inconducentes para proceder en consecuencia, no resulta ésta la etapa oportuna para decidir este tipo de cuestiones, sino la del eventual debate de acuerdo al panorama más completo que allí se colecte, por lo cual la nulidad articulada no habrá de tener acogida favorable en esta instancia (cfr. causa n° 41.779, registro n° 45.830 del 8/8/18; CFP 11.050/18/3).

III- Despejado ello, cabe recordar que el sumario encuentra su génesis a raíz del procedimiento policial realizado el día 10 de septiembre del corriente año, el cual culminó con la detención de los enjuiciados -quienes circulaban a bordo de un automóvil marca Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 19/11/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA #34263655#250023212#20191115144017465 Volkswagen modelo B., Dominio L.-, en la intersección de las calles Remedios de Escalada de San Martín y San Nicolás de esta urbe.

De las constancias de la causa se desprende que en dicha oportunidad fue...

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