Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 25 de Septiembre de 2019, expediente CIV 017911/2017/CA003

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 17911/2017 C. P., G.A.c.A.D.A., M.C.s.J.. 10 M.F.Z.

Buenos Aires, septiembre de 2019.- MZ AUTOS Y VISTOS:

  1. Toda vez que el plazo para presentar la revocatoria in extremis venció en las dos primeras horas del día 13 de septiembre –según surge de la notificación electrónica de fs. 620-, por resultar extemporánea su interposición, corresponde su desestimación.

  2. Con relación a la queja interpuesta en el apartado IV, es dable señalar que conforme se ha sostenido reiteradamente, contra las resoluciones de las Cámaras de Apelaciones o de sus S. no corresponden otros recursos que los expresamente autorizados por la ley procesal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. CNCiv., S.C., R.

160.167, del 2-3-95; id. L. 219.071, del 25-9-97; id.

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