Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 3 de Marzo de 2017, expediente CFP 008932/2009/6/CA007

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8932/2009/6/CA7 C.C.C.Fed. - Sala Segunda CFP 8932/2009/6/CA7 “C., P. D.

s/prescripción de la acción penal”.

Juzgado n° 5 - Sec. n° 10.

Buenos Aires, 3 de marzo de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 47/48 por el doctor G.E.K., titular de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal n° 2, contra el rechazo de la extinción de la acción penal por prescripción en autos, respecto de P.D.C.(confr. fojas 44/46).

En la causa se busca dilucidar si los montos dinerarios que fueran parte del producto del vaciamiento del ex Banco Patricios S.A., fueron canalizados, a través de diversos mecanismos, al patrimonio de distintas firmas que conformaron luego los grupos M. y Sportclub.

II- Si bien la indicación del necesario curso de acción que debía darse a esta causa fue claramente distinta, se dio inicio al trámite de prescripción invocando lo resuelto por esta S. en el incidente CFP 8932/2009/5/CA6 el 5 de mayo de 2015: basta una somera lectura de esa decisión -y sus antecedentes del 29 de febrero de 2012 (Reg. n° 34.161)

y del 21 de mayo de 2014 (Reg. n° 37.643)- para concluir en que el camino indicado era el opuesto, esto es la activación de la investigación -se ampliará luego sobre este punto-.

Y ya en el marco de aquel debate, sostuvo el Sr.

Agente F. que desde su óptica la imputación gira en torno al delito de lavado de activos mediante la modalidad de administración, comportamiento este constitutivo de un delito continuo respecto del cual la acción penal no está prescripta por la renovación de hechos que siguen siendo realizados (confr. fojas 41). De modo que según su pretensión continúa cometiéndose -aún hoy- con cada acto de la actividad comercial en tanto todo deriva del origen ilícito del capital inicial.

Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #28712954#173080255#20170303133643528 Similar posición fue alegada por los querellantes, al afirmar que “el caso que nos ocupa, se trataría de un delito de los denominados CONTINUOS Y PERMANENTES, que comenzó con el andamiaje societario ideado originariamente para servir de recipiendario de los préstamos irregulares del Banco Patricios (fase de colocación), y que continuó con los...

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