Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Mayo de 2019, expediente FBB 018029/2018
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18029/2018/CA2 – S.. 1 Bahía Blanca, de mayo de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 18029/2018/CA2, caratulado: “C., A. P. c/
O.S.E.C.A.C. s/ Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de esta
ciudad, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 99 contra la regulación de
honorarios de f. 98.
La señora Jueza de Cámara, doctora S., dijo:
1ro.) A f. 98 se regularon los honorarios del Dr. Claudio M.
B., conforme a los trabajos realizados en primera instancia como letrado
patrocinante de la actora, una etapa de dos, en un total de 15 UMA, equivalentes al día
de la regulación a la suma de $28.305 (arts. 16, 19, primer párrafo, 37, 48 y 51 de la
ley 27.423, y Ac. 27/2018 CSJN), más el adicional del 10% para afrontar el aporte
previsional correspondiente; los que fueron apelados por bajos por el beneficiario (f.
99).
2do.) En cuanto a la regulación practicada por etapas (fallo
Evans
citado), cabe señalar que habiendo reexaminado la cuestión junto a los
restantes colegas que integran esta cámara con el objeto de adoptar pautas uniformes
en este tipo de procesos tramitados bajo la ley 27.423, corresponde remitirme a lo
expuesto con posterioridad en el caso “F. c. Federada” (c. nro. FBB
7295/2018, 25/4/19), cuyos fundamentos doy por reproducidos, y modificar la
resolución de grado.
Que entrando a decidir, es dable precisar que para arribar a una
retribución justa y determinar si los estipendios regulados en la instancia de grado
resultan o no elevados, habrá de valorarse que el presente se trata de una acción de
amparo cuya pretensión persigue la tutela del derecho a la salud, que carece de
contenido patrimonial directamente ponderable, por lo que tal como lo establece el art.
48 de la ley 27.423, deberá acudirse a las pautas fijadas en el art. 16, incs. b) a g) de la
mencionada norma.
Así las cosas, y en atención a los montos que
actualmente estima esta alzada para los procesos de amparo para los letrados
patrocinantes con resultado ganador (22 UMA), corresponde hacer lugar al recurso de
apelación deducido a f. 99 y elevar la regulación practicada a dicho monto, con más el
Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA #32110142#233920291#20190509101656289 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18029/2018/CA2 – S.. 1 adicional del 10% en concepto de aporte...
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