Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Mayo de 2019, expediente FBB 018029/2018

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18029/2018/CA2 – S.. 1 Bahía Blanca, de mayo de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 18029/2018/CA2, caratulado: “C., A. P. c/

O.S.E.C.A.C. s/ Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de esta

ciudad, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 99 contra la regulación de

honorarios de f. 98.

La señora Jueza de Cámara, doctora S., dijo:

1ro.) A f. 98 se regularon los honorarios del Dr. Claudio M.

B., conforme a los trabajos realizados en primera instancia como letrado

patrocinante de la actora, una etapa de dos, en un total de 15 UMA, equivalentes al día

de la regulación a la suma de $28.305 (arts. 16, 19, primer párrafo, 37, 48 y 51 de la

ley 27.423, y Ac. 27/2018 CSJN), más el adicional del 10% para afrontar el aporte

previsional correspondiente; los que fueron apelados por bajos por el beneficiario (f.

99).

2do.) En cuanto a la regulación practicada por etapas (fallo

Evans

citado), cabe señalar que habiendo reexaminado la cuestión junto a los

restantes colegas que integran esta cámara con el objeto de adoptar pautas uniformes

en este tipo de procesos tramitados bajo la ley 27.423, corresponde remitirme a lo

expuesto con posterioridad en el caso “F. c. Federada” (c. nro. FBB

7295/2018, 25/4/19), cuyos fundamentos doy por reproducidos, y modificar la

resolución de grado.

Que entrando a decidir, es dable precisar que para arribar a una

retribución justa y determinar si los estipendios regulados en la instancia de grado

resultan o no elevados, habrá de valorarse que el presente se trata de una acción de

amparo cuya pretensión persigue la tutela del derecho a la salud, que carece de

contenido patrimonial directamente ponderable, por lo que tal como lo establece el art.

48 de la ley 27.423, deberá acudirse a las pautas fijadas en el art. 16, incs. b) a g) de la

mencionada norma.

Así las cosas, y en atención a los montos que

actualmente estima esta alzada para los procesos de amparo para los letrados

patrocinantes con resultado ganador (22 UMA), corresponde hacer lugar al recurso de

apelación deducido a f. 99 y elevar la regulación practicada a dicho monto, con más el

Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA #32110142#233920291#20190509101656289 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18029/2018/CA2 – S.. 1 adicional del 10% en concepto de aporte...

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