Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Marzo de 2023, expediente FCB 011165/2021/CA003

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “C., P.A. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA

INDUSTRIA FIDEERA. OSPIF Y OTROS s/ ENFERMEDADES POCO

FRECUENTES (EPF)”

doba, 14 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “C., P. A. Y

OTROS c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA

FIDEERA. OSPIF Y OTROS s/ ENFERMEDADES POCO FRECUENTES

(EPF)” (Expte. N° FCB 11165/2021/CA3), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas Obra Social del Personal de la Industria Fideera (OSPIF),

por intermedio del doctor A.M., Medinals S.A. a través de su apoderado, doctor J.P.B. y por el Ministerio de Salud de la Nación representado por el doctor C.A.L., en contra de la Resolución de fecha 5 de agosto de 2022 y su Aclaratoria de fecha 08 de agosto de 2022 dictadas por el señor Juez Federal de Río Cuarto que en sus partes pertinentes dispusieron: “…RESUELVO: …

  1. Acoger la acción de amparo impetrada por los P. A., C. D.N.

  2. Nº … y L., G.,

    D.N.

  3. Nº …, en su carácter de padres y representantes legales del niño A., C.G., D.N.

  4. Nº …, en contra de Medinals S.A.; Obra Social del Personal de la Industria Fideera (OSPIF), del Estado Nacional Argentino y de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, por las razones expuestas en el considerando pertinente, consolidando lo ordenado cautelarmente. II Imponer las costas en el 90% a cargo de MEDINALS S.A. y OSPIF y el 10% restante al Estado Nacional, (Cfme.

    Art. 68 C.P.C.N.).

  5. Regular los estipendios del abogado G.G. SORIANO en la cantidad de TREINTA Y CINCO (35) UMA,

    cuyo valor según lo dispuesto por la CSJN mediante Acordada 12/2022,

    es de $9.001., lo que representa la suma de PESOS TRESCIENTOS

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “C., P.A. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA

    INDUSTRIA FIDEERA. OSPIF Y OTROS s/ ENFERMEDADES POCO

    FRECUENTES (EPF)”

    QUINCE MIL TREINTA Y CINCO ($315.035.), sin perjuicio del art. 51

    de la Ley 27.423, los que deberán ser abonados dentro de los diez (10)

    días de quedar firme la presente regulación cfme. Art. 54 de la Ley Arancelaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley arancelaria. …”,”…1) Aclarar la Sentencia Definitiva dictada con fecha 5

    de agosto de 2022 en su parte pertinente y dejar sentado que se regulan honorarios al Dr. G.N.G. SORIANO y a la Dra. M.C.N., en la suma de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL

    TREINTA Y CINCO ($315.035.), en forma conjunta y proporción de ley,

    lo que representa la de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL

    QUINIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS

    ($157.517,50.) para cada uno de ellos en su carácter de letrados patrocinantes de la amparista, los que deberán ser abonados dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente regulación cfme. Art. 54 de la Ley Arancelaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Arancelaria…”. FDO: C.A.O. - JUEZ FEDERAL.-

    Y CONSIDERANDO:

  6. Contra el pronunciamiento precedentemente transcripto deduce formal recurso de apelación, el apoderado de OSPIF, doctor A.E.M. con patrocinio letrado de la doctora S.S.F.. Se agravia por cuanto entiende que la distribución de costas en contra de su representada no es congruente con la resolución de la causa, por lo cual entiende que las mismas deberían serlo en un 90% a cargo del Estado Nacional y en un 10% a Medinals y a OSPIF siendo ello consecuente con el fundamento y la resolución definitiva de autos. Por otro lado arguye que los honorarios Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “C., P.A. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA

    INDUSTRIA FIDEERA. OSPIF Y OTROS s/ ENFERMEDADES POCO

    FRECUENTES (EPF)”

    regulados al letrado de la parte actora y al perito son injustificadamente altos en relación a la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada en el proceso. Hace reserva del Caso Federal.

    Por su parte, la codemandada, MEDINALS

    S.A. por intermedio de su apoderado, el doctor J.P.B. se queja en el mismo sentido que la codemandada, OSPIF. Manifiesta que según la lógica conclusión de las premisas fácticas del caso concreto, su mandante debería afrontar las costas en igual proporción en la que fue vencida, esto es en un 5% (cinco por ciento). Se agravia por otro lado del monto de los estipendios profesionales que le fuera regulado a la defensa técnica de la parte accionante ya que entiende que deberían ser disminuidos al mínimo conforme lo establece la ley arancelaria vigente.

    Plantea la reserva del Caso Federal.

    El apoderado del Estado Nacional, doctor C.A.L., a su turno, alega falta de legitimación pasiva ya que entiende que su mandante no debe ser obligada a cumplimentar la medida dispuesta por cuanto las obligadas principales son OSPIF y Medinals S.A. y subsidiariamente, la Provincia de Córdoba teniendo en cuenta que las acciones vinculadas al Derecho a la Salud son materia no delegada por las jurisdicciones locales al Gobierno Federal. Se queja a su vez de la distribución de los porcentajes de cobertura entendiendo que el 90% impuesto a su cargo resulta incongruente con los fundamentos y constancias de la causa. Por último, apela la regulación de honorarios de la instancia de grado por considerarla injustificadamente alta en relación a la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada. Hace reserva del Caso Federal.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “C., P.A. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA

    INDUSTRIA FIDEERA. OSPIF Y OTROS s/ ENFERMEDADES POCO

    FRECUENTES (EPF)”

    Corridos los respectivos traslados de ley, la parte actora contesta agravios, solicitando por los argumentos que allí

    expone y a los cuales remitimos en honor a la brevedad, la confirmación de la sentencia recaída en autos con costas.

    Arribados los autos a esta Sala “A”, se corre vista al Ministerio Público Fiscal, quien manifiesta que nada tiene para observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, dictándose el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    Con fecha 27/9/2022 se dicta como medida para mejor proveer, correr traslado del recurso de apelación de OSPIF a la perito contadora oficial, N.S.M., atento que en la instancia de grado se omitió correr traslado a la citada del recurso de apelación deducido por la codemandada OSPIF, en el cual se han cuestionado por altos los estipendios profesionales regulados por la actividad profesional desplegada en la pericia contable. Seguidamente la contadora M. cumplimenta positivamente dicha medida con fecha 29/09/2022.

    Asimismo, con fecha 22/02/2023 comparece el Dr. J.P.B. solicita, como medida para mejor proveer,

    que se corra traslado a las codemandadas restantes, de los agravios del Estado Nacional, por entender que afectan los derechos de sus mandantes, lo cual es concedido con fecha 27/02/2023. Con fecha 28/02/2023 contesta traslado el apoderado de Medinals y con fecha 01/03/2023 contesta el apoderado de OSPIF volviendo los autos a estudio de este Tribunal.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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    FRECUENTES (EPF)”

  7. Previo a ingresar al tratamiento de los recursos de apelación deducidos corresponde realizar una breve reseña de las presentes actuaciones a fin de tener una mayor claridad de los hechos. Con fecha 22/12/2021 comparecen P. A. C. y L. G. en representación de su hijo A. C. G. con el patrocinio letrado de los doctores M.C.N. y G.N.G.S. y promueven formal acción de amparo en contra de Medinals S.A. –

    Premed S.A. Grupo Azul Salud; de la Obra Social del Personal de la Industria Fideera (OSPIF) y en contra del Estado Nacional Argentino con el objeto que condene a las codemandadas que provean la cobertura del 100% de la medicación VOSORITIDE 0,56 mg (VOXZOGO) para el tratamiento de la patología que sufre su hijo, acondroplasia.

    Relatan que A. es afiliado a M. como asimismo a OSPIF por ser esta obra social a donde se derivan los aportes del padre. Que al menor se le ha expedido el Certificado Único de Discapacidad en razón de haber sido diagnosticado con Acondroplasia,

    siendo esta patología la más frecuente de las displasias óseas, causada por la mutación en el gen FGFR-3 que afecta principalmente la placa de crecimiento óseo, habiendo sido incluida como Enfermedad Poco Frecuente.

    Hacen presente que si bien la manifestación principal de la acondroplasia es la alteración del tejido óseo durante el desarrollo, impidiendo la ganancia de altura en el crecimiento longitudinal de los huesos, de las extremidades inferiores y superiores respecto al crecimiento del tronco, las personas con esta condición se Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “C., P.A. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA

    INDUSTRIA FIDEERA. OSPIF Y OTROS s/ ENFERMEDADES POCO

    FRECUENTES (EPF)”

    enfrentan a muchos otros problemas no sólo de salud sino también sociales.

    Señalan que su médica tratante, especialista en genética, la doctora Florencia...

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