Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Junio de 2019, expediente FMP 025124/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 21 días del mes de junio de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “C., A.

PAULA c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 25124/2018, provenientes del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Civil. El orden de votación es el siguiente: Dr. Eduardo P.

J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 92/96 vta., se presenta la requerida, OSPJN., apelando la sentencia obrante a fs.97/101 (cuyas copias fueron agregadas con anterioridad a fs. 85/90 vta.), en tanto rechaza el allanamiento propuesto por su parte, acogiendo la demanda, e imponiéndole las costas del proceso. ---

Destaca que su allanamiento ha sido total, pleno e incondicionado, ya que el tratamiento no le fue otorgado al afiliado por el tiempo y con la medicación que los profesionales médicos determinaron, pero además expresa que el amparo no era procedente en este caso, por ser la cuestión tratada susceptible de un más amplio debate. ---

En este contexto, y atento la viabilidad de su allanamiento, cuestiona que se le hubiesen impuesto las costas del proceso. ---

Asimismo, del Sistema Lex 100 surge que el letrado patrocinante de la amparista solicita pronto despacho.-

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver providencia de fs.

103), los mismos son contestados por la amparista en términos de presentación que luce agregada a fs. 105/106 vta., y que acto seguido paso a transcribir en tanto ello resulta procedente y conforme a derecho: ---

Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 01/07/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #31895197#237061373#20190701120052767 En primer término, afirma que la expresión de agravios en responde, no constituye una crítica concreta y razonada del fallo puesto en crisis, por lo que debería declararse la deserción del recurso impetrado. ---

Aun así, responde subsidiariamente los agravios vertidos, sosteniendo que, si el allanamiento fuera pleno, real, incondicional, oportuno y total como se lo señala al apelar, la requerida debería atenerse a lo dispuesto en sentencia, deviniendo por ello impropio el agravio vertido en el punto. ---

Considera asimismo impropio el agravio vinculado a la presunta improcedencia de la vía elegida para demandar, ya que ello debió aducirse al producir informe...

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