C, P. c/ F, C. G. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha12 Julio 2023
Número de registro56152
Número de expedienteCIV 077097/2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

77097/2021

C, P. c/ F, C. G. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 12 de julio de 2023.- JC/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas las actuaciones.

    Vienen en formato digital a esta Sala para conocer el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora el 2/02/2023, concedido en relación el 1/03/2023 –en función de la resolución de esta alzada que admitió el recurso de queja por apelación denegada interpuesto–, contra lo decidido en el auto de fecha 28/12/2022.

    Dicho decisorio dispuso en lo pertinente: "Por presentado el Dr. R. S. I, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal y electrónico que denuncia. Por contestada la demanda y por ofrecida la prueba (...)".

  2. El apelante se agravia –en prieta síntesis– de que se tuvo por presentado y por parte al Dr.

  3. en un carácter invocado inexistente en tanto el profesional no se presentó como apoderado ni acompañó poder a tal efecto. Señala que la demandada se presentó

    por derecho propio y con el patrocinio del Dr. I, por lo que no habiendo dado cumplimiento con lo normado por los arts. 46, 47 y/o 48 del CPCCN, no cabe más que dejar sin efecto su calidad de parte.

    Destaca que la presentación en cuestión no fue suscripta por la demandada sino que se copió y pegó una firma extraída de algún otro documento. Subraya que en este mismo expediente,

    mediante resolución judicial dictada el 13 de julio 2022, esta alzada,

    resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación por él intentado contra la decisión de fecha 28 de abril 2002, pues tanto el escrito con que se interpuso la apelación (fs.119) como el memorial de agravios presentado (fs.121/130) no contaban, efectivamente, con la firma Fecha de firma: 12/07/2023

    Alta en sistema: 13/07/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    ológrafa del actor. En suma, solicita que se deje sin efecto la calidad de parte del Dr.

  4. y se tenga por no contestada la demanda de la accionada.

    Corrido el pertinente traslado de ley y notificada electrónicamente la adversaria procesal, ha sido contestado, quien solicita su rechazo, aclarando que hace uso de una aplicación para firmar las presentaciones y que, sin perjuicio de ello, ratifica todo lo actuado por su letrado hasta ese momento.

  5. En la especie, de la compulsa de las actuaciones digitales emerge que con fecha 15/11/2022 se presentó la accionada a contestar demanda en autos -por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. R. S.

  6. y ofrece prueba.

    Con motivo de la presentación ahora en estudio, el distinguido sentenciante de grado rectificó el auto recurrido de fecha 28/12/22, dejando aclarado que debe tenerse por presentada a C.G.F.. Por otra parte, la intimó para que en el plazo de dos días ratifique la presentación efectuada con firma ológrafa, bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de tener por no presentado tal escrito y ordenar su desglose del expediente (conf. arts.

    46 y 47 y art. 56 del Código Procesal).

    La requerida se notificó espontáneamente de la intimación dispuesta y ratificó en todas sus partes el escrito de contestación de demandada y adjuntó copia con firma ológrafa el 8/3/23, lo que se tuvo presente para una vez resuelto el recurso apelación ahora en estudio.

  7. Abordando los reproches que se formulan, cabe destacar que el agravio referido al carácter invocado por el letrado patrocinante de la demandada -cuya personería no omitió justificar-,

    ha quedado zanjado con la rectificación efectuada por el colega de grado en el segundo párrafo del auto de fecha 28/12/22. Ciertamente dicho acto procesal jurisdiccional hace que sobre el punto, la materia traída a conocimiento del tribunal haya devenido abstracta,

    circunstancia que torna inoficioso su conocimiento.

    Fecha de firma: 12/07/2023

    Alta en sistema: 13/07/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    En virtud de lo expuesto, el marco del recurso de apelación, ha quedado acotado, en este estadío, al requerimiento de que se tenga por no contestada la demanda, en virtud de que la misma no cuenta con la firma ológrafa de la demandada.

  8. Aclarado ello, debe señalarse, como se anticipó, que la demandada cumplió en tiempo y forma con la intimación y ratificación requeridas.

    Es por...

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