Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 23 de Noviembre de 2015, expediente CIV 058610/2007/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSALA E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 58.611-07.- “M.C.D. C/ D. P. E. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (70).-

58.610-07.- “C. Á. P. Y OTRO C/ D. P. E. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

(70).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “M.C.D. C/ D. P. E. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. “C. Á. P. Y OTRO C/ D. P. E. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 289, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

Según relataron los actores en estos procesos acumulados, el 22-6-07 en circunstancias en que circulaban junto a dos menores a bordo de la motocicleta Z. por la calle H.I. de la ciudad de Mercedes, Provincia de S.L., al llegar a la intersección con Bolivia, cuando ya había traspuesto la mitad de la bocacalle, apareció un rodado marca Renault Trafic a cargo del demandado, quien embistió al vehículo menor, provocando serios daños a sus ocupantes.

Sin embargo, quedó fehacientemente acreditado en estos obrados -y ya no se controvierte por ninguna de las partes- que fue la motocicleta la que chocó al automotor con la parte delantera la trasera derecha de este último rodado.

La señora juez de primera instancia en su pronunciamiento de fs. 289/94 del expediente n° 58.611/07 hizo mérito del croquis efectuado en la causa penal (ver fs.

128) y del realizado por el perito ingeniero mecánico designado en los presentes obrados (ver fs. 170), los que diferían sustancialmente, toda vez que en este último no figuraba el bache que describe la instrucción policial que se hizo presente en el lugar instantes después de sucedido el accidente, ubicado en el centro de la calzada sobre la calle I. donde finaliza la intersección con Bolivia (ver fs. 127), como así

tampoco la existencia de restos de vidrios y plásticos pertenecientes a los vehículos, todo lo cual tenía importancia para situar el lugar donde se encontraron los rodados, Fecha de firma: 23/11/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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