Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2020, expediente FLP 009218/2020/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 15 días del mes de septiembre del año dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente n° FLP 9218/2020, caratulado “., P. c/ AGENCIA

NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/ AMPARO LEY 16.986

PREVISIONAL”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de La Plata.

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo,

    declarando el derecho del señor P.C., DNI N° 12.707.367 a la pensión no contributiva por discapacidad, por parte de la Agencia Nacional de Discapacidad, Ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, convirtiendo en definitiva la medida cautelar dictada en autos el 12 de mayo del 2020 agregada a fs. 68 y siguientes del expediente digital. Impuso las costas a la demandada en su carácter de vencida (art. 68 del CPCCN) y reguló los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora, doctor A.C.P. y al doctor P.O. en la suma de pesos equivalente a 5 UMA, más un 10%

    las sumas fijadas para cumplimentar con los aportes legales, ley 23.987 y en el 21% por la alícuota de IVA en caso de corresponder.

  2. Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso a fojas 138/144

    recurso de apelación con simultánea expresión de agravios, sin obtener réplica de la parte actora.

    De su lectura se advierte que la queja sustancial de la Agencia Nacional de Discapacidad se orienta a cuestionar: a) el dictado de una sentencia definitiva arbitraria en una causa en la que la cuestión ya había devenido abstracta. b) la vulneración de las garantías del debido proceso adjetivo y defensa en juicio. c) la imposición de costas a su cargo. d) el elevado monto de honorarios regulado al abogado de la contraparte.

  3. De las constancias digitales surge que el Defensor Público Coadyuvante doctor A.C.P. interpuso a fs. 2/58 y vta., acción de amparo en representación de P.C. contra la Agencia Nacional de Discapacidad, ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a fin de que se otorgue la Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    pensión no contributiva por invalidez, por padecer una discapacidad laborativa del 78%.

    Relató que en el año 2018 su mandante inició el pedido de pensión y al no haberse dictado resolución al respecto, luego de presentar tres intimaciones (el 21/8/19, el 13/11/19 y el 13/2/2020), acreditando la carencia de recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas, inicio el presente reclamo.

    Agregó que no percibe pensión ni prestación alguna, y que su grupo familiar se halla en similar situación económica, lo que dificulta y afecta su integridad física, moral y espiritual. Indicó que el único ingreso familiar con el que cuenta, solo consiste en la suma de diez mil pesos ($10.000) que percibe su madre en concepto de jubilación, con los cuales debe afrontar el alquiler de la casa en la vive con su madre, todo lo cual es demostrativo de lo sumamente dificultoso que le resulta solventar los gastos de la vida cotidiana.

    Informó que fue diagnosticado de Infarto agudo de miocardio,

    Hipertensión esencial (primaria), Diabetes mellitus, lo que le provocó un 78%

    de incapacidad laboral total y permanente. Explicó, que su grave patología le exige la atención permanente y la ingesta diaria de medicamentos (aspirina,

    bisoprolol, valsartan, rosuvastatina, sertralina y clonazepan), los cuales generalmente le son otorgados en los Hospitales Públicos en donde se atiende.

    En consecuencia, requirió el dictado de una medida cautelar, ofreció

    prueba, citó jurisprudencia y fundó en derecho su pretensión.

  4. El señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada con fecha 12 de mayo del 2020 (ver fs. 68 y siguientes del expediente digital),

    transformándola en sentencia definitiva con fecha 13 de julio de 2020.

    Ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad que proceda al otorgamiento del beneficio de pensión no contributiva por discapacidad al señor P.C.

  5. El 20 de mayo de 2020 la Agencia Nacional de Discapacidad, dictó la...

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