Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Mayo de 2022, expediente CIV 044830/2013/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

C. DE P. AV P. C.XXXX c/ C. SA s/COBRO DE

MEDIANERIA

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EXPTE. N CIV 44830/2013 -JUZG.: 48

LIBRE N CIV/44830/2013 /CA1

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de mayo de dos mil veintidós,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “C. DE P. AV P. C.XXXX c/ C.

SA s/COBRO DE MEDIANERIA”, respecto de la sentencia de fs.

212, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.A.C.C., C.A.B.,

G.M.P.O..

A la cuestión planteada el Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

I.La sentencia El pronunciamiento de fs. 212 del registro digital hizo lugar a la demanda por cobro de medianería interpuesta por Consorcio de Copropietarios de Avenida Paseo Colón XXXX de esta ciudad y condenó a C. S.A. al pago de $ 1.483.147,53, más intereses y costas.

  1. El recurso Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    El fallo fue apelado por la sociedad vencida quien en su memorial de fs. 228/230, contestado a fs. 232, aduce que la sentencia vulnera la prohibición de indexar y el principio de congruencia y que condena al pago de honorarios por un trabajo que no fue tenido en cuenta al tiempo de decidir el pleito.

  2. Ley aplicable A., ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvieron lugar los hechos fundamento del reclamo, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado,

    similar al art. 3 del Código Civil).

  3. Cobro de medianería El art. 2736 del Código Civil prescribe que todo propietario cuya finca linda inmediatamente con una pared o muro no medianero, tiene la facultad de adquirir la medianería en toda la extensión de la pared, o solo en la parte que alcance a tener la finca de su propiedad hasta la altura de las paredes divisorias, reembolsando la mitad del valor de la pared, como esté construida, o de la porción de que adquiera medianería, como también la mitad del valor del suelo sobre que se ha asentado; pero no podrá limitar la adquisición a solo una porción del espesor de la pared. Si solo quisiera adquirir la porción de la altura que deben tener las paredes divisorias, está

    obligado a pagar el valor de la pared desde sus cimientos. El valor computable de la medianería será el de la fecha de la demanda o constitución en mora.

    Esta facultad de adquirir la medianería se funda en razones de equidad y de...

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