Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Junio de 2017, expediente CIV 022313/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G C. DE P. A. 2050 c/ C. DE P. A. 2054 s/COBRO DE MEDIANERIA J. 1 SALA G Relación Expte. n° 22313/2016/CA1 Buenos Aires, de junio de 2017.- ML VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alza la parte demandada contra la resolución de fs.

    53/55 por medio de la cual se rechazó el planteo de incumplimiento de mediación efectuado y se le impusieron las costas de esa incidencia (cfr.

    memorial de fs. 58/62 sustanciado a fs. 64).

  2. Se agravia la quejosa por entender que la decisión apelada es arbitraria, violatoria de la ley 26.589 y del derecho de defensa en juicio, así como por la imposición de costas a su parte.

  3. En primer lugar, corresponde destacar que si la cédula de traslado de la demanda ha surtido sus efectos permitiendo a la parte tomar conocimiento del presente por intermedio del encargado del edificio (ver fs. 20), igual derivación debió haber tenido el instrumento por medio del cual se notifica la mediación -dirigido al mismo domicilio y recibido por una persona con idéntico apellido (cfr. fs. 44). Ello, sin perjuicio de las enmiendas que pudiera contener y que en nada la invalidan.

    N. además que la misiva contenía la totalidad de los datos pertinentes a fin de notificar la respectiva citación (v. fs. 43), por lo que no puede desconocerse la información allí consignada para desestimar luego el acta de mediación de fs. 1. Y el hecho de haberse incurrido en un error material al transcribirse el último dígito de referencia de la carta documento, no resulta suficiente para causar agravio a la requerida.

    Tocante a la copia del acta acompañada junto con el traslado de la demanda (cfr. fs. 48), se encuentra suscripta por la mediadora interviniente y contiene los datos de la compareciente, por lo Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28264941#181064792#20170614091738452 que bastaría con tomar vista del expediente para cotejar la firma de esta última.

    Asimismo, cabe recordar que la facultad del juez de proponer fórmulas de avenimiento en la oportunidad prevista por el art.

    360 del código de rito se celebra en el ámbito privado con idéntico fin, invitando a las partes a encontrar otra forma de resolución de conflictos, con similar resguardo de confidencialidad (art. 360 bis “in fine” CPCC).

    Resulta clara sin embargo, la postura adoptada por la accionada, que en su responde ha negado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR