Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Junio de 2017, expediente FMP 018452/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 9 días del mes de junio de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “A., A. c/

OSPSA s/LEY DE DISCAPACIDAD”. Expediente FMP 18452/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. J.F..

El Dr.Jiménez dijo:

I): Que a fs.80/82 vta., se presenta la requerida, promoviendo formal recurso de apelación en contra de la sentencia de fs.73/79, en tanto acoge íntegramente la demanda promovida, imponiéndole las costas del proceso.

Expresa que su accionar no pudo haberse tildado de ilegal, ni mucho menos de arbitrario, aclarando que el menor reclamante no contaba con el pertinente certificado de discapacidad, y además, que la medicación que le fuera peticionada (palmitato de paliperidona/Invega Sustenna), no tiene aplicación en pediatría.

Destaca por otra parte, que un simple certificado emitido por un médico particular no valida la entrega de un medicamento no autorizado para la patología en cuestión.

Por iguales razones sugiere que las costas debieran ser impuestas en el orden causado.

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos (ver fs. 83), se presenta la amparista respondiéndolos a tenor de pieza que luce agregada a fs. 84/86, y que acto seguido paso a transcribir, en tanto ello resulta procedente y conforme a derecho.

Señala que la certificación médica que adjuntara, no es un simple certificado médico, sino una justificación médica que avala la provisión de tal medicamento.-

Fecha de firma: 09/06/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: J.E.P., #28755520#180013251#20170609141825961 Respecto de la falta de certificado de discapacidad del afiliado, resalta que tal circunstancia se encuentra debidamente subsanada desde el mes de septiembre de 2016.

Resalta asimismo que no existe circunstancia ninguna que amerite el apartamiento de la imposición de costas al vencido, como lo propone la apelante.

Por ello propone que se rechace la apelación incoada.

III): También luego de la sustanciación, se hace presente a fs. 88/91 vta., la Defensa Pública Oficial, respondiendo agravios en defensa coadyuvante del menor reclamante en Autos, en términos de presentación que acto seguido también paso a transcribir:

Expresa en primer lugar que los agravios en responde no constituyen...

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